Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: -2021-00020-02 Admite Apelación Sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707423189001-2021-00020-02 Dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ENA LUCIA SEVERICHE MARTINEZ DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS DE MARIA DEL SOCORRO BENAVIDES DE ESPINOSA, PEDRO ROBERTO ESPINOSA BENAVIDES, FEDERICO ESPINOSA BENAVIDES, RAMON ESPINOSA BENAVIDES, JUAN ESPINOSA BENAVIDES, MARIA ESCOLASTICA ESPINOSA BENAVIDES, JESUS ESPINOSA BENAVIDES Y HEREDEROS INDETERMINADOS AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ena Lucia Severiche Martínez en contra de los Herederos Determinados de María del Socorro Benavides de Espinosa, Pedro Roberto Espinosa Benavides, Federico Espinosa Benavides, Ramón Espinosa Benavides, Juan Espinosa Benavides, María Escolastica Espinosa Benavides, Jesús Espinosa Benavides y Herederos Indeterminados, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados Radicado Nº 702153189002-2018-00181-01 correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33f0e1a2e48825d398a4dfdc76cf25c63a6323b93e91a23ba8dcd6e310e889cd Documento generado en 02/09/2024 03:53:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica