REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-027-2022-00411-01 Demandante: ADIELA ESPERANZA VALBUENA y otros. Demandado: YOBANA MARCELA RAMOS y otros. Sería del caso disponer respecto al recurso de reposición erigido por el apoderado de HDI Seguros S.A. en contra del auto del 22 de octubre de 2024, de no ser porque este luce improcedente, siendo entonces necesario ajustar el mismo al que resulta viable.
Para el efecto, bastará memorar que el artículo 321 procesal establece que el recurso de súplica procede, en línea de principio, “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”. Luego, si la providencia objeto de reposición resolvió una solicitud de terminación por transacción y de conformidad con el precepto 312 del mismo plexo normativo “[e]l auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo”, la censura viable es la súplica prevista en la norma citada en párrafo precedente, siendo el recurso horizontal improcedente, como se anunció en líneas anteriores.
Por lo expuesto y en aplicación del parágrafo único del canon 318 ibidem que indica que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, se ordenará la remisión del caso al siguiente Despacho en turno, para que decida lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el procurador judicial de HDI Seguros S.A. contra la providencia del 22 de octubre de 2024.
SEGUNDO: ADECUAR el trámite del recurso propuesto a las reglas del recurso de súplica (artículo 321 procesal).
TERCERO: REMÍTASE el expediente digital al siguiente Despacho en turno para lo de su cargo, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Despacho 12 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61b2d9caa688ce1d39accdb496904797e02ad6ff9822cc07f90b5f012080b866 Documento generado en 06/11/2024 02:17:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica