Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006RechazaRecursoPorExtemporaneo2025-048-1

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Proceso: Radicado n°. 11001312000120250004800 (202400151 FISCALÍA 72 E.D.). Solicitante: Danny Stiver Bobadilla Motta. Auto rechaza recurso por extemporáneo - Ley 1708 de 2014. INFORME: Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho del señor Juez las presentes diligencias, informando que, el 28 de noviembre del presente año, Danny Stiver Bobadilla Motta allegó “RECURSO DE APELACIÓN” contra el auto interlocutorio n°. 062 de 24 de noviembre de 20251.

No obstante, mediante correo electrónico del primero (1°) de diciembre de los corrientes, la Secretaria adscrita al Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados comunicó que no se corrió el traslado del recurso, “comoquiera que la providencia recurrida cobró ejecutoria el 28 de noviembre/25 a las 5:00 p.m., en tanto que la impugnación se radicó a las 5:55 p.m. de ese día”2. -Sírvase proveer-.

Francy Alexandra Yara Poloche. Oficial Mayor. Archivo “011ApelaciónDannyStiverBobadilla”, subcarpeta “C01Principal”, carpeta “02Juzgado1Ed”, en “01PrimerInstancia”, expediente digital. 2 Archivo “012SecretariaInformaNoCorreTraslado”, subcarpeta “C01Principal”, carpeta “02Juzgado1Ed”, en “01PrimerInstancia”, expediente digital. 1 Proceso: Radicado n°. 11001312000120250004800 (202400151 FISCALÍA 72 E.D.).

Solicitante: Danny Stiver Bobadilla Motta. Auto rechaza recurso por extemporáneo - Ley 1708 de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001312000120250004800 (202400151 FISCALÍA 72 E.D.).

Auto de Sustanciación No. 185 E.D. Para desatar el asunto motivo del presente pronunciamiento vale recordar cómo el artículo 109 del Código General del Proceso prevé la regulación para la presentación y trámite de memoriales e incorporación de los escritos y comunicaciones a las actuaciones judiciales resaltando: “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”; así mismo el parágrafo de esa normativa decanta que el Consejo Superior de la Judicatura regulará la forma en que tales misivas habrán de presentarse en las secretarías y centros de servicio con destino a los despachos judiciales, enfatizando en que “ la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.”.

De ese modo, el acuerdo PSAA07-4034 del 15 de mayo de 2007 de la Alta Corporación, estableció la jornada de trabajo en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Bogotá, precisando que a partir del 1º de junio de 2007 “el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.”; en el lapso comprendido entre la 1:00 pm y las 2:00 pm las puertas de los Despachos permanecerán cerradas al público por la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.

Descendiendo al caso en estudio, visto el informe secretarial que antecede se establece que si bien el recurso allegado lo fue el día en que vencía el término de ejecutoria del auto interlocutorio N°. 062 de 24 de noviembre de 2025 por cuyo medio se desechó de plano la solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares sobre los bienes cuya propiedad ejerce DANNY STIVER BOBADILLA MOTTA, lo cierto es que ello se hizo después de la hora judicial de cierre del estrado, esto es, a las 5:55 pm, en contravía de las notas traídas a colación, ergo, la alzada impetrada se rechaza por extemporánea.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. CLEMENTE IGNACIO SIERRA DUQUE Juez Firmado Por: Clemente Ignacio Sierra Duque Juez Juzgado De Circuito Penal 001 De Extinción De Dominio Proceso: Radicado n°. 11001312000120250004800 (202400151 FISCALÍA 72 E.D.). Solicitante: Danny Stiver Bobadilla Motta. Auto rechaza recurso por extemporáneo - Ley 1708 de 2014. Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fde8274f539ad232289d59b0a831bd350314383cef6bbf14f65ae3cfae658942 Documento generado en 02/12/2025 09:55:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica