Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-31-05-003-2022-00652-01 AutoObedeceSuperior Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00652-01 María del Pilar Esquivel Sánchez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-003-2022-00652-01 Demandante María del Pilar Esquivel Sánchez Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral en la providencia AL9648 del 3 de diciembre 2025, mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que Colfondos S.A. interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación. De otra parte, atendiendo la condena en costas impuesta en la providencia del 17 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuando desató el recurso de apelación contra el fallo emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 18 de mayo de 2023, se señalan como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y, en favor de la señora María del Pilar Esquivel Sánchez, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00652-01 María del Pilar Esquivel Sánchez Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL9648 del 3 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y, en favor de la señora María del Pilar Esquivel Sánchez suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

TERCERO: EJECUTORIADA la presente providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00652-01 María del Pilar Esquivel Sánchez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6119647ab0d7e5ac45e918b247fe3c82d66a34d47e51cee61a18415acb68d058 Documento generado en 16/03/2026 07:39:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica