Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320130115202 AutoInadmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ejecutivo Con Acción Personal Radicado 05001 31 03 013 2013 01152 02 Demandante Compañía Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza Demandado Corporación Actuando Por El Medio Ambiente, Margarita María Builes Builes, Jorge Iván Bermúdez Henao Providencia Auto Nro. 133 Tema Apelación de auto que ordena remate.

Decisión Inadmite En el examen preliminar de este asunto según el cual se remite para resolver la apelación promovida por la demandada, en contra del auto proferido el 04 de marzo del 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, mediante el cual se aprobó la diligencia de remate surtida el 12 de febrero del 2025, se evidencia en el expediente que, en auto interlocutorio 1279V1 del 17 de junio del 2025, se resolvió conceder el recurso de apelación frente al auto 460V, pero el mismo 17 de junio, en auto 1278V2, en ejercicio de control de legalidad, la funcionaria decidió dejar sin valor y efecto la providencia 460V, es decir la que era objeto de apelación. 1 0105AutoReponeConcedeApelación.pdf 2 0104AutoControlLegalidadProfiereOrdenes.pdf Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301320130115202 Entonces, por lógica de las cosas, ate la evidente sustracción de materia, nada tiene que resolverse en esta instancia, razón por la cual se INADMITE el recurso aludido, y se dispone DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA. Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 450d96aecbaf17ab9aaa4245f3206f593c58ad781ced7ba48bc65c7ea96e631e Documento generado en 01/08/2025 03:22:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica