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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 10. EJECUTIVO 2017-00056-03 (461) APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520013105003-2017-00056-03 (461) DIEGO FERNANDO CORTES BERNAL vs PROTECCIÓN S.A. y SEGUROS BOLIVAR S.A. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se admite recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutada Seguros Bolívar S.A., contra el auto proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 01 de agosto de 2025, por medio del cual se rechazó la excepción de fondo formulada por esa misma sociedad y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que las partes presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío. Ahora, realizado el control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica de la codificación adjetiva laboral, se dispone INADMITIR el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de Protección S.A., contra la providencia que resolvió excepciones de fondo, pues una vez examinado el expediente se avizora que esa entidad no presentó tales medios exceptivos de manera que no era jurídicamente viable, adecuar la sustentación de los recursos interpuestos por esta entidad contra el mandamiento de pago, como formulación de dichas excepciones.

Ejecutoriado este auto pásese a Despacho el expediente para resolver las peticiones que presentaron el apoderado judicial de la Protección S.A. y la apoderada judicial de la demandante, relacionada con la tramitación conjunta de las apelaciones incoadas al interior del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA