05001-31-05-015-2020-00272-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por OLGA BEATRIZ RESTREPO ECHEVERRY que se tramitó de manera acumulada con el que promovió ARACELLY DEL SOCORRO ROJAS ambos en contra de PROTECCIÓN S.A, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandantes.
Solicitó la demandante OLGA BEATRIZ RESTREPO ECHEVERRY, en calidad de cónyuge, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas y los intereses de mora, como consecuencia del fallecimiento del pensionado Luis Javier Trejo Pérez. Por su lado la señora ARACELLY DEL SOCORRO ROJAS, solicitó en calidad de compañera permanente, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, incluyendo el pago retroactivo pensional y los intereses de mora, como consecuencia del fallecimiento del pensionado Luis Javier Trejo Pérez.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 02 de junio de 2023, declaró que las señoras OLGA BEATRIZ RESTREPO ECHEVERRI, y ARACELLY DEL SOCORRO ROJAS VÉLEZ, no cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión de la muerte del señor LUÍS JAVIER TREJO PÉREZ.
Absolvió a la AFP PROTECCIÓN S.A., de todas las pretensiones incoadas por las demandantes y condenó en costas a cada una de Alejandra S. 05001-31-05-015-2020-00272-01 Auto Casación las demandantes, fijando las agencias en derecho a favor de PROTECCIÓN S.A. en un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023 equivalente a $1´160.000.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2024, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar declaró que las señoras Olga Beatriz Restrepo Echeverri, en calidad de cónyuge sobreviviente, y Aracelly del Socorro Rojas Vélez, en calidad de compañera permanente, son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes pretendida; en consecuencia, ordenó a PROTECCIÓN SA a reconocer la prestación en las mismas condiciones que venía siendo reconocida al señor Luis Javier Trejo Pérez, desde el 16 de diciembre de 2019, así, a la señora Olga Beatriz Restrepo Echeverri, en calidad de cónyuge sobreviviente, en valor equivalente al 27%, y, a la señora Aracelly del Socorro Rojas Vélez, en calidad de compañera permanente, en valor equivalente al 73%, retroactivo que debía ser indexado al momento del pago de la obligación. Condenó en costas en esta instancia a cargo de la demandada Protección S.A., y en favor de las accionantes, de las cuales se fijó las agencias en derecho en la suma equivalente a (4) SMLMV para cada una.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, Alejandra S. 05001-31-05-015-2020-00272-01 Auto Casación se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Así, se delimita el interés jurídico-económico de las demandantes en relación con las pretensiones de sus demandas, las cuales fueron reconocidas parcialmente en esta instancia, y están relacionadas con la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Luis Javier Trejo Pérez.
Para la señora Olga Beatriz Restrepo Echeverry, en calidad de cónyuge sobreviviente, se han cuantificado las mesadas futuras considerando su expectativa de vida probable (14.7 años)1 y el 73% de la mesada pensional no reconocida, para lo cual se tomara como referencia el SMLMV por cuanto el causante gozaba de una pensión bajo la modalidad e retiro programado y le concierne calcular a la demandada para cada anualidad la cuantía correspondiente, así las cosas se tendrá para el año 2024 la suma de $949.000 que multiplicando esta cantidad por 13 mesadas anuales y por la expectativa de vida antedicha, se obtiene un total de $181.353.900, cifra que, sin necesidad de más cálculos, excede el umbral establecido por la normativa, lo que indica que la recurrente tiene derecho a que su caso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Por otro lado, para la señora Aracelly del Socorro Rojas Vélez, en calidad de compañera permanente, se han cuantificado las mesadas futuras considerando su expectativa de vida probable (17.8 años)2 y el 27% de la mesada pensional que no le fue reconocida tomando igualmente como referencia el SMLMV, en el equivalente a $351.000 para el 2024 totaliza $81.221.400, incluyendo el retroactivo pensional por ese mismo porcentaje desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el período de agosto 1 Flo 19 archivo- 01Demanda-Acta-Reparto-2020-272 – 01PrimeraInstancia 2 Hecho 13 archivo- 02Demanda-2020-267-AracellyDelSocorroRojasVelez– 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-015-2020-00272-01 Auto Casación de 2024 por la suma de $16.778.863 y que al adicionarle los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en la media que fueron pretendidos pero denegados por esta corporación, calculados desde el 28 de marzo de 2020 (dos meses posteriores a la solicitud pensional)3 hasta la fecha de la sentencia, ascienden a $34´098.050, resultando en un total de $132.098.313.
Dicha cifra no alcanza el umbral estipulado por la normativa, lo que implica que no tiene derecho a que su caso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por OLGA BEATRIZ RESTREPO ECHEVERRY y NO CONCEDE a la señora ARACELLY DEL SOCORRO ROJAS VÉLEZ, ambos recursos interpuestos contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE 3 01PrimeraInstancia. Archivo 20 pág. 48-50 del expediente digital. Alejandra S. 05001-31-05-015-2020-00272-01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 202 de 8de noviembre de 2024 Alejandra S.