República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) 11001-31-99-003-2023-05503-01 Encontrándose las presentes diligencias al Despacho para efectos de resolver el recurso de alzada impetrado por la parte pasiva en contra del fallo de primer grado dictado el 25 de noviembre de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, se advierte que el expediente está incompleto.
Lo anterior, en la medida en que, según el acta que milita en el archivo PDF denominado “123 ActasAudiencias.pdf”, los días 13 y 14 de noviembre de 2024 se llevaron a cabo todas las etapas contempladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, salvo las alegaciones finales y la emisión del fallo de instancia, actividades evacuadas el día 24 de ese mismo mes y año. No obstante, no quedó registro de la totalidad de los testimonios absueltos en aquella oportunidad, menos, del cierre de la etapa probatoria, ya que adelantadas todas las fases conforme lo señalan los preceptos en comento, en la recepción de los testimonios decretados, luego de culminar con la testificación de Daniel Vicente Galán González, según el material fílmico visible en el archivo “120 AudienciaP4.mp4”, proseguía la declaración de Myriam Alarcón de Soler, instante en el cual, el funcionario a quo manifestó: “ya va a ser la 1:00 de la tarde, no sé si nos vemos a las 2:00 PM para que puedan almorzar, a las 2:15 PM y damos curso con ese testimonio si les parece”, proposición acogida por los apoderados de las partes; continuación echada de menos, pues en ninguno de los videos aportados se evidencia la manifestación del Delegado de que reanuda la audiencia, mucho menos, la recepción de los testimonios faltantes, así como la culminación de la sesión y 1 la etapa probatoria.
Situación que impide verificar completamente el recaudo suasorio, porque no se remitió copia del asunto completo. Con fundamento en lo anterior, se dispone que por la Secretaría de esta Corporación se oficie inmediatamente a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, para que, en un término no superior a tres (3) días, y con destino a este proceso, remita copia de la grabación faltante, esto es, aquella en la que se recepcionó el testimonio de Myriam Alarcón de Soler y se dio por culminada la etapa probatoria en el referenciado asunto.
Cumplido lo anterior, agréguense los documentos al expediente digital e ingrese inmediatamente al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. De otro lado, de cara a la solicitud elevada por el apoderado del extremo demandante, se le hace saber que aún no se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, para proferir la decisión de segunda instancia; en todo caso, se pone de presente que el asunto continúa en estudio, de hecho, es necesario solucionar la falencia antes anunciada para proceder con su pronta resolución. CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60372bfb6f4ef762cbe92a03539fb16ef912852a06fa78cc9113cac7c4b3061f Documento generado en 16/07/2025 10:26:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica