Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ACLARACIÓN SENTENCIA CÉSAR HUMBERTO MARTINEZ CASTILLO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C; diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente Tema ORDINARIO LABORAL 13001310500120210014101 CÉSAR HUMBERTO MARTINEZ CASTILLO PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Corrección de sentencia Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver la solicitud de corrección de sentencia incoado por el apoderado judicial de la demandada en contra de la providencia de calenda veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por este cuerpo colegial al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) esta Sala de Decisión Laboral resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 06 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, además en el numeral 2° se establecieron costas de instancia a cargo de la parte demandada, tasándose las agencias en derecho en un salario mínimo mensual vigente.

La apoderada judicial de la parte demandada Parques y Funerarias S.A.S., solicitó la corrección del numeral segundo de la sentencia de esta instancia debido a que la parte motiva del fallo se estableció que las costas estarían en cabeza de la parte demandante mientras que en la parte resolutiva se indicó erróneamente que dicha condena recaía sobre la pasiva.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud a la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que, al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, efectuada la revisión del fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, se percata la Sala de que, en efecto, en la parte motiva de la providencia se concluyó que las costas de instancia estarían a cargo de la parte demandante al ser adverso el recurso de apelación incoado, sin embargo, por un lapsus calamis en la parte resolutiva se indicó que tal condena estaría en cabeza de la demandada, siendo que las mismas estarían a cargo del apelante vencido, esto es, la parte activa.

Dicho lo anterior, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabras que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala de Decisión Laboral, el cual quedará así: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante por valor de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)”.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eefb4af08861cb6dd8b51a8b38f46e498496990bbca53ae22dee96f5af8c4c82 Documento generado en 10/03/2025 04:43:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2