Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250018901_DrValdiviesoAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Fernando Londoño Quiza Demandados: Inversiones Gf S.A.S.y otros. Rad. 11001319900220250018901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., veinticinco de junio de dos mil veintiséis Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el numeral 2 del auto adiado 23 de abril de 2026, proferido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual no se tuvo en cuenta la contestación de la demanda presentada por José Armando García Caballero por considerarla extemporánea1.

Antecedentes 1. En síntesis, la recurrente adujo que era improcedente comenzar a contabilizar el término para contestar, porque el demandado había sido emplazado y aún no se había notificado al curador ad litem designado para asumir su representación dentro del proceso4. Consideraciones La decisión recurrida debe revocarse, porque: 1 Archivo 0082AutoRecovayTieneporNoContestadaDemanda, ExpedienteSuperitendencia. 4 Archivo 0086AutoConfirmayConcede, ib.

Principal, 1. Nuestro ordenamiento jurídico prevé que cuando el demandante o interesado desconozca el lugar en el que puede ser citado el demandado, debe proceder a su emplazamiento, conforme al art. 293 del CGP, trámite que, de acuerdo con los arts. 108 ibídem y 10 de la Ley 2213 de 2022, se entiende surtido una vez transcurridos 15 días desde su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas; si vencido dicho término el emplazado no comparece, el juez debe designarle un curador ad litem para que ejerza su representación judicial.

Sobre este evento, la doctrina especializada ha precisado que el nombramiento y enteramiento del mencionado profesional solo tiene lugar cuando el emplazado aún no ha comparecido al proceso, pues, de hacerlo, “surtió sus fines el emplazamiento y no se requiere la intervención del curador”; igualmente, ha señalado que es a partir de la notificación del auxiliar cuando comienzan a correr los términos correspondientes5; no otra interpretación puede deducirse de los arts. 56 y 91 del CGP. 2.

Descendiendo al sub examine, al auscultar el diligenciamiento se observa que en virtud de la manifestación efectuada por el extremo actor sobre el desconocimiento de la dirección de notificación del demandado José Armando García Caballero, mediante auto calendado 11 de noviembre de 2025 se decretó su emplazamiento; surtida la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y vencido el término respectivo, el 17 de marzo de 2026, se designó curador ad litem 6; sin embargo, antes de que el auxiliar se notificara, el 7 de abril de 2026 el señor García Caballero presentó la contestación7.

Bajo ese panorama, luce palmario que la citada réplica no deviene extemporánea, amén de que, como viene de verse, el cómputo del lapso para ejercer el derecho de defensa de la persona que es emplazada solo inicia con la notificación del curador ad litem, acto que no se alcanzó a hacer efectivo. 5 Pág. 721, Procedimiento Civil, Hernán Fabio López Blanco. 6 Archivo 0076Autodesignayoficia 7 Archivo 0080, ib. 2 La publicación del emplazamiento, por si sola, de modo alguno constituye una forma autónoma de notificación, ninguna norma le atribuye tal efecto, pues para que ello se concrete, se requiere del enteramiento del auxiliar que se designe.

En consecuencia, se impone revocar el numeral 2 de la decisión confutada para que, en su lugar, se tenga por tempestiva la contestación presentada por el demandado José Armando García Caballero. Por las razones expuestas, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Resuelve: Primero: Revocar el auto de fecha y procedencia anotadas; en su lugar, disponer que se tenga la contestación presentada por el demandado José Armando García Caballero como oportuna y se le imprima el trámite correspondiente.

Segundo: Sin condena en costas. Oportunamente devuélvase el proceso a la autoridad de origen. Notifíquese y cúmplase, Byron Valdivieso Magistrado Firmado Por: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: 9f80534b1064c4d8edad64fea943c6e4f3e4e18eadd5d981a1c347343bfb30e1 Documento generado en 26/06/2026 09:47:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4