Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00224-04

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Asunto: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA Ejecutada: LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS Asunto: Auto que modificó y aprobó liquidación del crédito Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. (10) de tres (3) de febrero de 2025- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la providencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ejecutivo laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 65 del estatuto procesal laboral, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto proferido el 21 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, que resolvió (i) ABSTENERSE de aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante por la suma de $164.358.250, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia;

(ii) MODIFICAR la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, y APROBAR la actualizada por el Despacho, cuyo valor real corresponde a $161.308.250 a favor del ejecutante y a cargo de Luna Park Asesorías Jurídicas S.A.S, conforme con el Art. 446 numeral 3° del Código General del Proceso; (iii) TENER legalmente embargados los dineros puestos a disposición del proceso y ENTREGAR al ejecutante, mediante abono a cuenta y a través de su apoderado, el abogado Leonel Orozco Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.277.963 de Manizales y portador de la T.P.96.044 del C.S.J., el título judicial No. 466010001395172 por valor de $88.200.000 de fecha 15 de septiembre de 2021, para lo cual deberá allegar la correspondiente certificación bancaria;

(iv) NOTIFICAR el presente auto en el Estado Electrónico en la Página web de la Rama Judicial dispuesto para el Juzgado.

ANTECEDENTES P á g i n a 1 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA instauró proceso ejecutivo con el que pretende el cobro del acuerdo contractual de pago de comisión inmobiliaria, suscrito el 30 de noviembre de 2016, con José Oscar Céspedes como representante legal de la sociedad LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS SAS, acuerdo en el que se estableció el pago de una comisión periódica por 58 meses, desde febrero de 2017 por la suma de $1.500.000, comisión que deviene de la gestión hecha por el ejecutante en cuanto al contrato de arrendamiento suscrito entre LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS SAS y la FUNDACIÓN MUNDO MUJER.

En ese orden, el ejecutante pretendió que se librara mandamiento de pago por las comisione causadas, junto con los intereses de mora, el que fue negado por el A quo en proveído del 31 de julio de 2019, pues en esa oportunidad el Juez consideró que el asunto debía ser objeto de debate ante un proceso declarativo, (pdf01ProcesoEscaneado), decisión que revocó este Tribunal el 26 de noviembre de 2019 (cuaderno del Tribunal 01 fls 9 a 15), oportunidad en la que se ordenó al Juzgado que librara mandamiento de pago a favor de Juan Alexander Peralta Mendoza y contra Luna Park Asesorías Jurídicas SAS, al advertirse que el título allegado contenía una obligación clara, expresa y exigible.

En ese orden, el Juez de instancia el 3 de febrero de 2020, profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior y libró mandamiento de pago, en los siguientes términos: 1°- LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de ASESORÍAS LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS S.A.S. y a favor de JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA, por la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil ($52.500.000.00), correspondiente a las 35 comisiones pactadas por valor de $1.500.000.00 mensuales, causadas desde el 16 de febrero de 2017 hasta el 15 de Enero de 2020. junto con los intereses legales mensuales del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad de cada una y hasta cuando se haga efectivo su pago.

Negar el mandamiento de pago solicitado por las comisiones de febrero de 2020 a noviembre de 2021 y por los intereses moratorios, conforme a lo esbozado en su parte motiva de este proveído. 2°. Ordenar que se notifique este auto al demandado, conforme a lo ordenado en el art. 108 del C.P.L.S.S. en concordancia con el Art.438 del Código General del Proceso, haciéndole saber que cuenta con el término de cinco días para pagar y de diez para excepcionar, términos que correrán conjuntamente.

Decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, para que se adicionara el mandamiento y se incluyera las comisiones causadas entre febrero de 2020 y noviembre de 2021 junto con los intereses moratorios. P á g i n a 2 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas Al respecto, el Juez en proveído del 13 de febrero de 2020, adujo que en el título ejecutivo allegado no se advertía en ninguno de sus apartes el valor de multas y las sanciones por el incumplimiento de lo pactado, ni tampoco existía una cláusula aceleratoria en la que se estableciera el pago de los intereses deprecados, por lo que tales pretensiones no se ajustaban a las características del título ejecutivo, esto es que, fuesen claras, expresas y exigibles, por lo que no repuso la decisión y concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo (proceso que se remitió ante el superior el 05 de marzo de 2020 – conforme acta de reparto que milita en la carpeta 2 del tribunal).

Dicho esto, el Tribunal el 24 de febrero del 2021, decidió reformar el mandamiento de pago en los siguientes términos; “PRIMERO: REFORMAR la providencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué el 3 de febrero de 2020, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA contra LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS S.A.S., en el sentido de ordenar la ejecución de las comisiones que sean legalmente exigibles y que se causen dentro del trámite del presente proceso ejecutivo.

SEGUNDO: REVOCAR los intereses legales mensuales del 6%, para en su lugar ORDENAR los intereses moratorios certificados por Superfinanciera.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás” A su vez, mientras el proceso tenía pendiente la resolución del recurso de alzada, en el juzgado se adelantó la notificación al demandado, la que se surtió el 22 de septiembre de 2021, quien interpuso recurso de reposición (pdf 018) frente al mandamiento de pago, el que se negó el 07 de diciembre de ese año. Ahora, observa la Sala que la parte ejecutada propuso excepciones el 11 de enero de 2022 (pdf 028) denominadas excepción por ausencia de título ejecutivo, prescripción, cobro de lo no debido, mala fe y la innominada, las que se tenían que definir en audiencia del 30 de marzo de 2023, y no se hizo, porque en ese momento no se presentaron los declarantes y, además, aún no se había proferido el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior en relación al mandamiento de pago (tal como se observa del acta de audiencia pdf 052 y el correspondiente audio).

Adicionalmente, en audiencia del 07 de junio de 2023, (minuto 31:54 a 36: 28 - audio archivo 58) el A quo encontró configurada la causal de nulidad prevista en el Numeral 2 del Art. 133 del CGP (cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior), por lo que procedió a P á g i n a 3 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas indicar que emitiría el mandamiento ejecutivo conforme lo ordenado por el Tribunal, esto es, ordenar la ejecución de las comisiones exigibles, las que se causen en el ejecutivo, y los intereses moratorios certificados por la Superfinanciera, por lo que el juez, en esa oportunidad, precisó lo siguiente;

“declaró la nulidad de todas las decisiones que se surtieron a partir de esta decisión, por lo tanto, al emitir el nuevo mandamiento de pago, ajustado a lo que dijo el Tribunal, en adelante pues ya se rechace totalmente la actuación, mejor dicho, se endereza la actuación en ese sentido, y entonces con el trámite normal del proceso. Entonces ese auto de mandamiento, que recoge lo que dijo el Honorable Tribunal Superior se hará por escrito”, Habiéndose proferido el 08 de junio de 2023 (archivo pdf 60) el respectivo auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué - Sala Laboral, por lo que el mandamiento de pago quedó así: “1º.

LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de LUNA PARK ASESORIAS JURÍDICAS S.A.S. y a favor de JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($87.000.000), correspondiente a las 58 comisiones pactadas por valor de $1.500.000 mensuales a partir del 16 de febrero de 2017 hasta el 30 de noviembre de 20212º.

LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por los intereses moratorios certificados por la Superfinanciera, desde la fecha de exigibilidad de cada una de las comisiones mensuales pactadas y hasta cuando se haga efectivo el pago. 3º. MANTENER incólume los demás aspectos del auto del 3 de febrero de 2020, por lo considerado. 4º. ORDENAR que se notifique este auto al demandado conforme lo dispone la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, al igual que el auto del 3 de febrero de 2020, advirtiéndosele que tiene termino de cinco (5) días para pagar y diez (10) para excepcionar, término que correrá en forma simultánea.” Después de esta actuación, la ejecutada propuso nuevamente las excepciones denominadas: i) excepción por ausencia de título complejo, ii) error en la calidad de quien firma el titulo ejecutivo complejo, iii) contrato no cumplido-obligación inexistente, iv) prescripción, v) cobro de lo no debido y, vi) innominada, las que fueron resueltas en audiencia del 05 de junio de 2024, así;

Lo primero que recordó el juez es que en el asunto se trataba de un proceso ejecutivo y no declarativo, se remitió al art. 440 del CGP que trata de los requisitos formales del título, y como en el subexamine, el Tribunal ya había definido que el contrato allegado como título reunía tales requisitos para proceder con la ejecución, la excepción denominada ausencia de título se tornaba P á g i n a 4 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas improcedente, además, recordó que el contrato allegado era claro en cuanto a las partes obligadas, objeto, el valor de la comisión, vigencia del mismo, y la especificación de prestar mérito ejecutivo.

Respecto de la segunda excepción, justificada en que la sociedad nunca ha ostentado el dominio del inmueble, el juez dijo que al ejecutante en su calidad de comisionista, para verificar el requisito de legalidad o validez del acto contractual, no le correspondía comprobar la propiedad o dominio del bien arrendado, para suscribir el contrato de pago de comisión, por lo que su actuar se vio cobijado por el principio de la buena fe, aunado a que era un hecho cierto que la sociedad Luna Park asesorías inmobiliarias firmó un contrato de arrendamiento comercial con la sociedad Mundo de la Mujer, respecto de los inmuebles ubicados en la Avenida 15 Núm15 04, en virtud de la facultad de administración de dicho bien inmueble con la que contaba Luna Park; en consecuencia, esa situación no conlleva a la nulidad o invalidez del acuerdo contractual de pago de comisión inmobiliaria suscrito entre las partes.

La tercera excepción denominada contrato no cumplido-obligación inexistente, fundada en que si bien se suscribió el contrato de arriendo, ello no fue producto de la gestión encomendada al ejecutante; también fue negada, bajo el entendido de que la empresa ejecutada se dedica la actividad comercial de inmobiliaria y dejó claro en su declaración que el documento fue por ella suscrito, el que corresponde a un contrato de corretaje que se usa regularmente en esa inmobiliaria, luego entonces, ella sabía que con la firma de dicho contrato estaba adquiriendo el compromiso de pagar la comisión inmobiliaria a favor de Juan Alexander Peralta Mendoza, en calidad de comisionista, como reconocimiento económico por su gestión de asesoría y acompañamiento en la firma del contrato de arrendamiento entre Luna Park Asesorías inmobiliarias o su representante legal con la Fundación de la Mujer.

Finalmente, el juez declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, en consonancia con lo previsto en el art. 94 del CGP, al tener en cuenta que el auto que libró mandamiento de pago data del 03 de febrero de 2020, y la notificación de este se realizó solo hasta el 22 de septiembre de 2021, sin que en el asunto tuviese incidencia la remisión del proceso ante el superior, como quiera que cuando se apeló el mandamiento de pago este se concedió en el efecto devolutivo, lo que significaba que nunca se suspendió el curso normal del proceso, en consecuencia como el mandamiento de pago no se notificó en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de este al ejecutante, la prescripción solo empezó a operar desde la fecha de su notificación, esto es, a partir del 22 de septiembre de 2021, lo que traía consigo que las obligaciones surgidas antes del 22 de septiembre de 2018 estuviesen prescritas, quedando únicamente vigentes obligaciones generadas desde el 22 de septiembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021, fecha de terminación del acuerdo contractual.

P á g i n a 5 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas Y, en ese orden, el juez declaró no probadas las excepciones de ausencia de título complejo; error en la calidad de quien firma el titulo ejecutivo complejo y contrato no cumplido - obligación inexistente, declaró probada parcialmente la excepción de pago de la obligación frente a 20 meses del pago de la comisión, en suma, de $30.000.000. y dispuso seguir adelante con la ejecución en cuantía de $57.000.000.

Posteriormente, se aclaró que en el asunto estaban prescritas 20 cuotas, las causadas del 22 de septiembre de 2018 hacia atrás, y se aclaró que la excepción de prescripción también había prosperado parcialmente. Posteriormente, y conforme a decisión adoptada por esta corporación el 11 de julio de 2024, a través de auto del 29 de agosto de 2024, el a quo ordenó seguir adelante la ejecución y requirió a las partes para que presentaran liquidación del crédito, cumpliendo dicha carga la parte ejecutante y objetando sin presentar otra liquidación la ejecutada.

TESIS DEL JUZGADO Por auto del 21 de enero de 2025, el Juez a quo advirtió que la liquidación presentada por la parte activa se encontraba ajustada a derecho en cuanto al capital e intereses moratorios, pero no en cuanto a las costas procesales impuestas en primera y segunda instancia dentro del presente proceso ejecutivo, pues indica que las mismas fueron liquidadas y aprobadas por el despacho, motivo por el cual modifica la liquidación en ese sentido, teniendo como obligación la suma total de $161.308.250.

Igualmente, y teniendo en cuenta el argumento de objeción por parte de la ejecutada, indicó que no era de recibo que se tuviera en cuenta el cálculo a 15 de septiembre de 2021 conforme a el título No. 466010001395172 por valor de $88.200.000 de esa fecha, pues el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 447 del Código General del Proceso, no ha sido entregado al ejecutante, motivo por el cual consideró pertinente ordenar la entrega de dichos dineros al ejecutante.

TESIS DEL RECURRENTE El apoderado judicial de la ejecutada presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación y, argumenta que el despacho omitió tener en cuenta la constancia secretarial del 19 de octubre de 2021, en la que se registra que el Banco Agrario tiene en su poder un título judicial por valor de $88.200.000, constituido desde el 15 de septiembre de 2021, a favor del proceso en objeto de estudio.

Adicionalmente, recuerda que en un auto del 24 de febrero de 2022 el mismo juzgado reconoció que con los dineros embargados y depositados se satisfacía totalmente la obligación, razón por la cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Sin embargo, indica que con la liquidación del crédito modificada y aprobada por el despacho se ignoró esta circunstancia bajo el argumento de que el ejecutante aún no había recibido efectivamente los fondos.

Según el apoderado, este razonamiento es incorrecto, ya que el dinero embargado no puede ser entregado P á g i n a 6 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas al acreedor hasta que no se apruebe la liquidación, pero su existencia y disponibilidad deben ser consideradas al momento de calcular la deuda y que por ende ignorar este hecho implica una vulneración de derechos, genera una indebida capitalización de intereses y una ganancia injustificada a favor del ejecutante.

En consecuencia, solicita la revocatoria del auto del 21 de enero de 2025 para que se rehaga la liquidación teniendo en cuenta el valor del título judicial mencionado. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 10 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De otra parte, para resolver el recurso interpuesto por la parte ejecutada se corrió traslado para alegar, trámite que fue publicado en el estado electrónico, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin observar causal que invalide lo actuado. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, las mismas guardaron silencio, como se desprende de la constancia secretarial vista en el expediente digital de segunda instancia, pues los allegados fueron extemporáneos.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Conforme a lo dispuesto en auto del 21 de enero de 2025 que modificó y aprobó la liquidación, lo indicado en el recurso de reposición (el cual se tuvo por extemporáneo) y, en subsidio, la apelación interpuesta por la parte ejecutada; considera la Sala que, el problema jurídico a resolver se concentra en la inconformidad presentada por la ejecutada, respecto de que el despacho de instancia para el cálculo de la liquidación del crédito, no tuvo en cuenta el pago realizado a través del título de depósito judicial No. 466010001395172 por valor de $88.200.000 de fecha 15 de septiembre de 2021, por lo cual deberá estudiarse si el mismo debió ser tenido en cuenta y, por ende, si este varía la liquidación efectuada.

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se modificará la liquidación del crédito efectuada por el Juzgado de instancia, pues en la misma debió tenerse en cuenta como pago, el allegado a través de título de depósito judicial por valor de $88.200.000, al haberse materializado el embargo decretado y, por ende, el mismo tuvo que haber sido imputado a la deuda, inicialmente a intereses y, posteriormente, a capital de conformidad con la norma Civil aplicable por vacío normativo.

DESARROLLO DE LA TESIS DE LA SALA P á g i n a 7 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas La liquidación del crédito es una operación matemática orientada a calcular la deuda que debe pagar la parte ejecutada, luego de ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución, y que en dicha liquidación se deben incluir los rubros y réditos que constituyen la obligación insoluta.

Y, respecto de su trámite el artículo 446 del Código General del Proceso, señala que, una vez ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones, cuando ellas no sean totalmente favorables; y, allí mismo se prevé el trámite a seguir, esto es, la legitimación para presentarla, el traslado, la forma de objetarla y la decisión que debe adoptar el juez.

Todo lo anterior, bajo el entendido de que cualquiera de las partes podrá presentarla, con los respectivos soportes, especificaciones de capital e intereses causados y conforme al mandamiento de pago o la orden de continuar la ejecución, en caso de que se haya modificado la orden ejecutiva inicial; y, luego de presentada, se correrá traslado a la contraparte por fijación en lista y para su objeción habrá de allegarse una nueva liquidación, so pena de desecharse el reproche; teniendo el fallador de instancia la facultad de decidir, bajo el principio de legalidad, sobre su aprobación y modificación aunque la allegada no haya sido cuestionada.

Desde esa perspectiva, es claro para la Sala, que los cuestionamientos formulados contra la liquidación del crédito, de su aprobación y/o de su actualización, en principio, sólo pueden versar sobre la inclusión de partidas no señaladas en la orden de pago y, errores aritméticos en el estado de cuenta o en la especificación de las cantidades ordenadas a pagar, lo cual debe corresponder al resultado de lo definido en el litigio, y su objeción debe dirigirse con exclusividad a la concreción numérica que se realiza.

Y, en ese contexto, se advierte que, en el presente caso, se libró mandamiento de pago así: P á g i n a 8 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas (Expediente digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 60.AutoObedezcaseyCumplase.pdf) Pues bien, conforme lo anterior y teniendo en cuenta el principio de legalidad, el Juez debe revisar que la liquidación presentada por la parte ejecutante y, la objeción si la hubiere, se encuentren ajustadas y por ende impartir su aprobación, teniendo en el presente asunto, que el Juzgado en la providencia atacada simplemente restó de la suma indicada por la parte actora los conceptos por costas del ejecutivo, sin realizar un análisis de la liquidación presentada, es decir contrastando que la misma se encuentre ajustada, en este caso, a las sumas calculadas, los intereses aplicados y, por ende, el total obtenido.

Igualmente, si bien es cierto la objeción presentada por la ejecutada, no se dio con una liquidación alternativa, no es menos cierto que lo puesto de presente por esta es de vital importancia para las resultas del proceso y, por ende, para el correcto cálculo de la deuda. Para esta Sala, es de recibo el argumento dado por la llamada a juicio, pues a contrario de lo someramente considerado por el Juez a quo, el título de depósito judicial No. 466010001395172 por valor de $88.200.000 si debió ser tenido en cuenta para el cálculo, pues ha de entenderse que el mismo reposa en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado desde el 21 de septiembre de 2021, tal como se indica en la constancia secretarial vista en (Expediente digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 20ConstanciaDepositoJudicial.pdf) Lo anterior, debe tomarse en consideración y, por ende, debe llevar a concluir que, con el dinero recaudado, aun cuando fuese por embargo, el cual por obvias razones propende por el pago P á g i n a 9 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas de la obligación, se debe considerar que se realizó el pago de la obligación o, si es del caso, un abono al mismo, pues el hecho de que no se entregara el mismo al ejecutante, no obedece a razones caprichosas, sino por el contrario a disposición legal dada en el artículo 447 del Código General del Proceso aplicable por remisión normativa a los juicios del trabajo, pues los dineros recaudados por embargo no pueden ser entregados hasta tanto se encuentre en firme la liquidación del crédito, sin que las vicisitudes presentadas en el proceso resten valor al pago realizado, pues recuérdese que a pesar de no ser un pago directo del deudor, lo es de manera indirecta, pues proviene de sus arcas y con destino a la ejecución pretendida.

En vista de lo anterior, procede la Sala a realizar los cálculos pertinentes conforme liquidación realizada por el grupo liquidador de esta corporación. Desde Hasta 16/02/2017 28/02/2017 1/03/2017 Días Capital Total Interés de mora Tasa Anual Tasa Diaria 13 33,51% 0,07921% $ 1.500.000 $ 15.446 15/03/2017 15 33,51% 0,07921% $ 1.500.000 $ 17.823 16/03/2017 31/03/2017 16 33,51% 0,07921% $ 3.000.000 $ 38.021 1/04/2017 15/04/2017 15 33,50% 0,07918% $ 3.000.000 $ 35.631 16/04/2017 30/04/2017 15 33,50% 0,07918% $ 4.500.000 $ 53.447 1/05/2017 15/05/2017 15 33,50% 0,07918% $ 4.500.000 $ 53.447 16/05/2017 31/05/2017 16 33,50% 0,07918% $ 6.000.000 $ 76.013 1/06/2017 15/06/2017 15 33,50% 0,07918% $ 6.000.000 $ 71.262 16/06/2017 30/06/2017 15 33,50% 0,07918% $ 7.500.000 $ 89.078 1/07/2017 15/07/2017 15 32,97% 0,07810% $ 7.500.000 $ 87.862 16/07/2017 31/07/2017 16 32,97% 0,07810% $ 9.000.000 $ 112.464 1/08/2017 15/08/2017 15 32,97% 0,07810% $ 9.000.000 $ 105.435 16/08/2017 31/08/2017 16 32,97% 0,07810% $ 10.500.000 $ 131.208 1/09/2017 15/09/2017 15 32,97% 0,07810% $ 10.500.000 $ 123.007 16/09/2017 30/09/2017 15 32,97% 0,07810% $ 12.000.000 $ 140.580 1/10/2017 15/10/2017 15 31,73% 0,07552% $ 12.000.000 $ 135.937 16/10/2017 31/10/2017 16 31,73% 0,07552% $ 13.500.000 $ 163.125 1/11/2017 15/11/2017 15 31,44% 0,07493% $ 13.500.000 $ 151.727 16/11/2017 30/11/2017 15 31,44% 0,07493% $ 15.000.000 $ 168.585 1/12/2017 15/12/2017 15 31,16% 0,07433% $ 15.000.000 $ 167.246 16/12/2017 31/12/2017 16 31,16% 0,07433% $ 16.500.000 $ 196.235 1/01/2018 15/01/2018 15 31,04% 0,07408% $ 16.500.000 $ 183.350 16/01/2018 31/01/2018 16 31,04% 0,07408% $ 18.000.000 $ 213.352 1/02/2018 15/02/2018 15 31,52% 0,07508% $ 18.000.000 $ 202.725 16/02/2018 28/02/2018 13 31,52% 0,07508% $ 19.500.000 $ 190.336 1/03/2018 15/03/2018 15 31,02% 0,07405% $ 19.500.000 $ 216.594 16/03/2018 31/03/2018 16 31,02% 0,07405% $ 21.000.000 $ 248.806 1/04/2018 15/04/2018 15 30,72% 0,07342% $ 21.000.000 $ 231.275 16/04/2018 30/04/2018 15 30,72% 0,07342% $ 22.500.000 $ 247.795 1/05/2018 15/05/2018 15 30,66% 0,07329% $ 22.500.000 $ 247.370 16/05/2018 31/05/2018 16 30,66% 0,07329% $ 24.000.000 $ 281.452 P á g i n a 10 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas 1/06/2018 15/06/2018 15 30,42% 0,07279% $ 24.000.000 $ 262.047 16/06/2018 30/06/2018 15 30,42% 0,07279% $ 25.500.000 $ 278.425 1/07/2018 15/07/2018 15 30,05% 0,07200% $ 25.500.000 $ 275.405 16/07/2018 31/07/2018 16 30,05% 0,07200% $ 27.000.000 $ 311.046 1/08/2018 15/08/2018 15 29,91% 0,07172% $ 27.000.000 $ 290.452 16/08/2018 31/08/2018 16 29,91% 0,07172% $ 28.500.000 $ 327.028 1/09/2018 15/09/2018 15 29,72% 0,07130% $ 28.500.000 $ 304.828 16/09/2018 30/09/2018 15 29,72% 0,07130% $ 30.000.000 $ 320.871 1/10/2018 15/10/2018 15 29,45% 0,07074% $ 30.000.000 $ 318.348 16/10/2018 31/10/2018 16 29,45% 0,07074% $ 31.500.000 $ 356.550 1/11/2018 15/11/2018 15 29,24% 0,07030% $ 31.500.000 $ 332.162 16/11/2018 30/11/2018 15 29,24% 0,07030% $ 33.000.000 $ 347.980 1/12/2018 15/12/2018 15 29,10% 0,07000% $ 33.000.000 $ 346.509 16/12/2018 31/12/2018 16 29,10% 0,07000% $ 34.500.000 $ 386.410 1/01/2019 15/01/2019 15 28,74% 0,06924% $ 34.500.000 $ 358.297 16/01/2019 31/01/2019 16 28,74% 0,06924% $ 36.000.000 $ 398.801 1/02/2019 15/02/2019 15 29,55% 0,07096% $ 36.000.000 $ 383.161 16/02/2019 28/02/2019 13 29,55% 0,07096% $ 37.500.000 $ 345.909 1/03/2019 15/03/2019 15 29,06% 0,06992% $ 37.500.000 $ 393.282 16/03/2019 31/03/2019 16 29,06% 0,06992% $ 39.000.000 $ 436.281 1/04/2019 15/04/2019 15 28,98% 0,06975% $ 39.000.000 $ 408.019 16/04/2019 30/04/2019 15 28,98% 0,06975% $ 40.500.000 $ 423.712 1/05/2019 15/05/2019 15 29,01% 0,06981% $ 40.500.000 $ 424.099 16/05/2019 31/05/2019 16 29,01% 0,06981% $ 42.000.000 $ 469.127 1/06/2019 15/06/2019 15 28,95% 0,06968% $ 42.000.000 $ 439.003 16/06/2019 30/06/2019 15 28,95% 0,06968% $ 43.500.000 $ 454.682 1/07/2019 15/07/2019 15 28,92% 0,06962% $ 43.500.000 $ 454.266 16/07/2019 31/07/2019 16 28,92% 0,06962% $ 45.000.000 $ 501.259 1/08/2019 15/08/2019 15 28,98% 0,06975% $ 45.000.000 $ 470.791 16/08/2019 31/08/2019 16 28,98% 0,06975% $ 46.500.000 $ 518.916 1/09/2019 15/09/2019 15 28,98% 0,06975% $ 46.500.000 $ 486.484 16/09/2019 30/09/2019 15 28,98% 0,06975% $ 48.000.000 $ 502.177 1/10/2019 15/10/2019 15 28,65% 0,06904% $ 48.000.000 $ 497.120 16/10/2019 31/10/2019 16 28,65% 0,06904% $ 49.500.000 $ 546.832 1/11/2019 15/11/2019 15 28,55% 0,06883% $ 49.500.000 $ 511.072 16/11/2019 30/11/2019 15 28,55% 0,06883% $ 51.000.000 $ 526.559 1/12/2019 15/12/2019 15 28,37% 0,06845% $ 51.000.000 $ 523.620 16/12/2019 31/12/2019 16 28,37% 0,06845% $ 52.500.000 $ 574.956 1/01/2020 15/01/2020 15 28,16% 0,06800% $ 52.500.000 $ 535.486 16/01/2020 31/01/2020 16 28,16% 0,06800% $ 54.000.000 $ 587.505 1/02/2020 15/02/2020 15 28,59% 0,06892% $ 54.000.000 $ 558.224 16/02/2020 29/02/2020 14 28,59% 0,06892% $ 55.500.000 $ 535.482 1/03/2020 15/03/2020 15 28,43% 0,06858% $ 55.500.000 $ 570.889 16/03/2020 31/03/2020 16 28,43% 0,06858% $ 57.000.000 $ 625.406 1/04/2020 15/04/2020 15 28,04% 0,06774% $ 57.000.000 $ 579.189 16/04/2020 30/04/2020 15 28,04% 0,06774% $ 58.500.000 $ 594.431 1/05/2020 15/05/2020 15 27,29% 0,06613% $ 58.500.000 $ 580.298 16/05/2020 31/05/2020 16 27,29% 0,06613% $ 60.000.000 $ 634.856 P á g i n a 11 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas 1/06/2020 15/06/2020 15 27,18% 0,06589% $ 60.000.000 $ 593.044 16/06/2020 30/06/2020 15 27,18% 0,06589% $ 61.500.000 $ 607.870 1/07/2020 15/07/2020 15 27,18% 0,06589% $ 61.500.000 $ 607.870 16/07/2020 31/07/2020 16 27,18% 0,06589% $ 63.000.000 $ 664.210 1/08/2020 15/08/2020 15 27,44% 0,06645% $ 63.000.000 $ 627.988 16/08/2020 31/08/2020 16 27,44% 0,06645% $ 64.500.000 $ 685.802 1/09/2020 15/09/2020 15 27,53% 0,06665% $ 64.500.000 $ 644.812 16/09/2020 30/09/2020 15 27,53% 0,06665% $ 66.000.000 $ 659.808 1/10/2020 15/10/2020 15 27,14% 0,06581% $ 66.000.000 $ 651.495 16/10/2020 31/10/2020 16 27,14% 0,06581% $ 67.500.000 $ 710.722 1/11/2020 15/11/2020 15 26,76% 0,06499% $ 67.500.000 $ 657.993 16/11/2020 30/11/2020 15 26,76% 0,06499% $ 69.000.000 $ 672.615 1/12/2020 15/12/2020 15 26,19% 0,06375% $ 69.000.000 $ 659.827 16/12/2020 31/12/2020 16 26,19% 0,06375% $ 70.500.000 $ 719.116 1/01/2021 15/01/2021 15 25,98% 0,06329% $ 70.500.000 $ 669.343 16/01/2021 31/01/2021 16 25,98% 0,06329% $ 72.000.000 $ 729.156 1/02/2021 15/02/2021 15 26,31% 0,06401% $ 72.000.000 $ 691.329 16/02/2021 28/02/2021 13 26,31% 0,06401% $ 73.500.000 $ 611.635 1/03/2021 15/03/2021 15 26,12% 0,06359% $ 73.500.000 $ 701.062 16/03/2021 31/03/2021 16 26,12% 0,06359% $ 75.000.000 $ 763.061 1/04/2021 15/04/2021 15 25,97% 0,06326% $ 75.000.000 $ 711.699 16/04/2021 30/04/2021 15 25,97% 0,06326% $ 76.500.000 $ 725.933 1/05/2021 15/05/2021 15 25,83% 0,06297% $ 76.500.000 $ 722.560 16/05/2021 31/05/2021 16 25,83% 0,06297% $ 78.000.000 $ 785.843 1/06/2021 15/06/2021 15 25,82% 0,06294% $ 78.000.000 $ 736.346 16/06/2021 30/06/2021 15 25,82% 0,06294% $ 79.500.000 $ 750.506 1/07/2021 15/07/2021 15 25,77% 0,06284% $ 79.500.000 $ 749.337 16/07/2021 31/07/2021 16 25,77% 0,06284% $ 81.000.000 $ 814.373 1/08/2021 15/08/2021 15 25,86% 0,06303% $ 81.000.000 $ 765.858 16/08/2021 31/08/2021 16 25,86% 0,06303% $ 82.500.000 $ 832.043 1/09/2021 21/09/2021 21 25,79% 0,06287% $ 82.500.000 $ 1.089.225 22/09/2021 30/09/2021 9 25,79% 0,06287% $ 43.517.371 $ 246.235 1/10/2021 15/10/2021 15 25,62% 0,06251% $ 43.517.371 $ 408.043 16/10/2021 31/10/2021 16 25,62% 0,06251% $ 45.017.371 $ 450.248 1/11/2021 15/11/2021 15 25,91% 0,06313% $ 45.017.371 $ 426.302 16/11/2021 30/11/2021 15 25,91% 0,06313% $ 46.517.371 $ 440.507 1/12/2021 31/12/2021 31 26,19% 0,06375% $ 46.517.371 $ 919.320 1/01/2022 31/01/2022 31 26,49% 0,06440% $ 46.517.371 $ 928.707 1/02/2022 28/02/2022 28 27,45% 0,06648% $ 46.517.371 $ 865.831 1/03/2022 31/03/2022 31 27,71% 0,06702% $ 46.517.371 $ 966.500 1/04/2022 30/04/2022 30 28,58% 0,06888% $ 46.517.371 $ 961.299 1/05/2022 31/05/2022 31 29,57% 0,07099% $ 46.517.371 $ 1.023.667 1/06/2022 30/06/2022 30 30,60% 0,07317% $ 46.517.371 $ 1.021.088 1/07/2022 31/07/2022 31 31,92% 0,07593% $ 46.517.371 $ 1.094.885 1/08/2022 31/08/2022 31 33,32% 0,07881% $ 46.517.371 $ 1.136.476 1/09/2022 30/09/2022 30 35,25% 0,08276% $ 46.517.371 $ 1.154.955 1/10/2022 31/10/2022 31 36,92% 0,08612% $ 46.517.371 $ 1.241.834 1/11/2022 30/11/2022 30 38,67% 0,08961% $ 46.517.371 $ 1.250.514 P á g i n a 12 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas 1/12/2022 31/12/2022 31 41,46% 0,09507% $ 46.517.371 $ 1.370.970 1/01/2023 31/01/2023 31 43,26% 0,09854% $ 46.517.371 $ 1.420.973 1/02/2023 28/02/2023 28 45,27% 0,10236% $ 46.517.371 $ 1.333.229 1/03/2023 31/03/2023 31 46,26% 0,10422% $ 46.517.371 $ 1.502.935 1/04/2023 30/04/2023 30 47,09% 0,10577% $ 46.517.371 $ 1.475.981 1/05/2023 31/05/2023 31 45,41% 0,10262% $ 46.517.371 $ 1.479.748 1/06/2023 30/06/2023 30 44,64% 0,10117% $ 46.517.371 $ 1.411.825 1/07/2023 31/07/2023 31 44,04% 0,10003% $ 46.517.371 $ 1.442.447 1/08/2023 31/08/2023 31 43,13% 0,09828% $ 46.517.371 $ 1.417.245 1/09/2023 30/09/2023 30 42,05% 0,09620% $ 46.517.371 $ 1.342.539 1/10/2023 31/10/2023 31 39,80% 0,09182% $ 46.517.371 $ 1.324.150 1/11/2023 30/11/2023 30 38,28% 0,08884% $ 46.517.371 $ 1.239.737 1/12/2023 31/12/2023 31 37,56% 0,08741% $ 46.517.371 $ 1.260.418 1/01/2024 31/01/2024 31 34,98% 0,08221% $ 46.517.371 $ 1.185.552 1/02/2024 29/02/2024 29 34,97% 0,08219% $ 46.517.371 $ 1.108.791 1/03/2024 31/03/2024 31 33,30% 0,07878% $ 46.517.371 $ 1.136.031 1/04/2024 30/04/2024 30 33,09% 0,07835% $ 46.517.371 $ 1.093.352 1/05/2024 31/05/2024 31 31,53% 0,07511% $ 46.517.371 $ 1.083.179 1/06/2024 30/06/2024 30 30,84% 0,07367% $ 46.517.371 $ 1.028.113 1/07/2024 31/07/2024 31 29,49% 0,07083% $ 46.517.371 $ 1.021.378 1/08/2024 31/08/2024 31 29,21% 0,07024% $ 46.517.371 $ 1.012.820 1/09/2024 30/09/2024 30 28,85% 0,06947% $ 46.517.371 $ 969.473 1/10/2024 31/10/2024 31 28,17% 0,06802% $ 46.517.371 $ 980.870 1/11/2024 30/11/2024 30 27,90% 0,06744% $ 46.517.371 $ 941.160 TOTAL INTERES DE MORA $ 44.119.328 TOTAL CAPITAL $ 46.517.371 SALDO DE LA OBLIGACIÓN $ 90.636.699 Se tiene que, a 21 de septiembre de 2021, la deuda acumulada a capital ascendía a la suma de $82.500.000 y los intereses a $47.717.371, para un total de $130.217.371.

Ahora, se tiene entonces que, para la imputación de pagos, vale la pena resaltar que al existir un vacío en el régimen laboral se debe recurrir a lo dispuesto en la norma civil y, en particular, al artículo 1653 del Código Civil, según el cual, cuando se debe capital e intereses, el pago se imputa inicialmente a los intereses por mora, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital, lo que no aconteció en el presente caso.

Motivo por el cual, el abono realizado a través del título de depósito judicial No. 466010001395172 por valor de $88.200.000, deberá imputarse inicialmente a intereses y el remanente de dicha suma a capital, por lo cual, al realizar las operaciones aritméticas necesarias, se observa un saldo insoluto para el 21 de septiembre de 2021 de $42.017.371, razón por la cual conforme al mandamiento de pago, tal suma debió seguir causando intereses hasta la fecha de presentación de la liquidación. P á g i n a 13 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas Resulta necesario advertirse que si bien la liquidación realizada por el grupo liquidador de esta corporación, dista de la presentada por el ejecutante, pues se aplica el interés correcto conforme el mandamiento de pago, el cual en un principio resulta superior al aplicado por la activa, no es menos cierto que de la operación aritmética de sumar el total de la obligación y los intereses aplicados por este, se tiene para septiembre de 2021 un total entre capital e intereses de $136.417.403 y, en el realizado por esta Sala arroja para la misma data un total de $130.217.371; es decir, a la fecha de imputación del depósito judicial la suma resultaba inferior y en atención a que se tiene en cuenta dicho embargo como un pago, la liquidación a partir de ese momento debía cambiar por simple lógica, motivo por el cual, la realización de la liquidación total, con los intereses adecuados, se ajusta a derecho, siendo deber del Tribunal propender por la correcta aplicación del mandamiento de pago proferido y las normas que rigen la imputación de pagos.

Razones estas más que suficientes para que se deba modificar el auto objeto de alzada, teniendo en cuenta los cálculos realizados. CONDENA EN COSTAS Ante la prosperidad del recurso presentado por la ejecutada no hay lugar a condena en costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO del auto proferido el 21 de enero de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ejecutivo laboral promovido por JUAN ALEXANDER PERALTA MENDOZA contra LUNA PARK ASESORÍAS JURÍDICAS; en el sentido de indicar que a 30 de noviembre de 2024 la liquidación del crédito asciende a la suma de $90.636.699, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SIN COSTAS por lo considerado.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS P á g i n a 14 | 15 Radicado No.: 73001-31-05-003-2019-00224-04 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Juan Alexander Peralta Mendoza Ejecutada: Luna Park Asesorias Juridicas Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7bdd848166d73391dd2312c34abd43e145670e1bbdfcbfda484ea5996b42c6bc Documento generado en 04/04/2025 06:09:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 15 | 15