República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-002-2022-00162-01 Radicación interna: 5281 Proceso: Pertenencia Demandante: Leonardo Córdoba Muñoz Demandados: Eternit Colombiana S.A. Procedencia: Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali Motivo: adición providencia Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En escrito que antecede, el apoderado judicial de la sociedad demandada solicita la adición del proveído del 19 de mayo de 2025 mediante el que esta Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido el 27 de marzo de 202, en el entendido de que se ordene la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia. En tal sentido, al encontrase que la referida solicitud de adición resulta procedente al cumplir los requisitos de temporalidad y procedencia previstos en el inciso 3 del artículo 287 del C.G.P. en tanto constituye un punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, se adicionará la providencia en el sentido indicado.
Lo anterior, no sin antes advertir que, por tratarse de un expediente digital, su remisión al Superior para que se surta el recurso extraordinario concedido y la expedición de copias a la que hace referencia esta providencia para el cumplimiento de la sentencia debe surtirse de forma electrónica, siendo la expedición de la copia de la sentencia un trámite puramente secretarial que se sujetará a las reglas procesales previa satisfacción de los aranceles judiciales fijados en el Acuerdo PCSJA2312106 del 31 de octubre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, si a ello hubiere lugar.
En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO. – ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) proferido por esta Corporación dentro del asunto de la referencia, el que, en lo pertinente y para todos los efectos legales quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia. Déjense las constancias pertinentes y expídanse las copias para el cumplimiento de la sentencia, si a ello hubiere lugar”
SEGUNDO. – Por Secretaría, dese cumplimiento a la orden de remisión del expediente al Superior contenida en providencia que antecede.
NOTIFÍQUESE JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Magistrado Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 459ab28b0abf01d49a1a0c47703b9ad3ce655b762165f2592880aca09253913d Documento generado en 30/05/2025 01:31:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica