Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00244-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Luz Jaqueline Saavedra García Colpensiones y Otro 73001-31-05-002-2023-00244-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Corrección de auto Corrige auto Ibagué, Tolima, Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 25 de abril de 2025, ordenó la devolución del expediente, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto1.

En consecuencia, se procede de conformidad. Mediante providencia de 27 de marzo de 2025, está Sala de decisión resolvió, entre otras cosas, en su numeral TERCERO conceder el recurso subsidiario de queja interpuesto por Porvenir S.A. cuando el mismo fue propuesto por Colfondos S.A, conforme se indicó en la parte motiva de la providencia. El artículo 286 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por alteración o cambio de palabras puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 0004Auto_de_sustanciación.pdf Conforme lo anterior y revisada la actuación de instancia, la Sala considera que por error se indicó en la parte resolutiva de la decisión, que se concedía el recurso de queja interpuesto por Porvenir S.A, cuando lo correcto tal y como se indicó la parte motiva es que el recurso de queja fue formulado por Colfondos S.A Puestas así las cosas, la Sala dispondrá la corrección del error previamente descrito, en el sentido de que se concede el recurso subsidiario de queja interpuesto por Colfondos S.A frente al proveído de 27 de febrero de 2025.

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral TERCERO de la decisión proferida por esta Corporación el 27 de marzo de 2025 dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que se concede el recurso subsidiario de queja interpuesto por Colfondos S.A frente al proveído de 27 de febrero de 2025, conforme se explicó en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión se dispone que por secretaría se continué con el trámite correspondiente para el presente asunto. Esta sentencia se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f898e7141440247aa0dbb182867fe8eda915ef306f1aefc2cf38edda7ce7ea64 Documento generado en 08/05/2025 03:18:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica