Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2025-01911 00 DRA AYAZO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16842 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandantes en revisión Demandados en revisión Radicado Asunto Recurso extraordinario de revisión LMM Construcciones Ltda. En Liquidación y Leopoldo Mendoza Mendoza Luz Marina Bernal Piñeros y María del Carmen Bernal Piñeros 110012203000 2025 01911 00 Inadmite revisión En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho y comoquiera que, tras verificar los requisitos establecidos en los artículos 354 a 358 del Código General del Proceso, se observa que la presente demanda de revisión no satisface las exigencias necesarias para su admisión, el presente despacho DISPONE: 1.

INADMITIR el líbelo de la referencia en virtud de lo reglado en los artículos 355, 357 y 358 ibidem, para que dentro del término de cinco (5) días se subsane, so pena de rechazo, con base en los siguientes requerimientos: 1.1. Allegue certificado de existencia y representación legal de la sociedad que funge como apoderada en este asunto -Grupo de Asesorías Legales y Estrategias de Solución - Gales S.A.S.-, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario (Artículo 84 ibidem) 1.2.

Indíque el lugar de domicilio de las personas que fueron parte en el proceso, para que con ellas se adelante el procedimiento de revisión. (Artículo 84-2 ejusdem) 1.3. Adecúe y aclare el acápite de hechos, a fin de precisar los supuestos fácticos en que se fundamentan cada una de las causales de revisión invocadas, esto es, las previstas en los Rad. 110012203000 2025 01911 00 numerales 6 y 8 del canon 355 ejusdem.

Para lo cual, deberá expresarse -frente a ese último ítem- la hipótesis de nulidad procesal que se origina en la sentencia y por la que ésta se erigió en el presente caso. (Artículo 357-4 ob cit.) 1.4. Informe la data en la que se dictó la sentencia objeto de revisión, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en el que se halla actualmente el expediente.

(Artículo 357-3 del Estatuto Adjetivo) 2. Para todos los efectos procesales deberá dirigirse en un solo escrito la demanda y su subsanación, conforme lo exige el artículo 90 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110012203000 2025 01911 00) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c498c17d6efb48049d3cf3685517e29841fc570802ed4a609d9091685a1d338 Documento generado en 13/08/2025 05:30:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica