Rad.: 05001 31 05 002 2016 01083 03 Auto de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 16 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220160108301 DEMANDANTE IMELDA VARELA DE VELÁSQUEZ DEMANDADO PROVIDENCIA CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ QUIROZ Auto casación – No concede Extemporáneo M. PONENTE MARIA NANCY GARCIA GARCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 430 En el proceso ordinario laboral promovido por Imelda Varela De Velásquez contra la señora Claudia Patricia López Quiroz, la Sala Tercera de Decisión Laboral procede a analizar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante.
El mencionado recurso fue presentado el 18 de febrero de 2025 por la apoderada de la señora Imelda Varela De Velásquez, en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 29 de noviembre del 2024. En este contexto, la Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: Los recursos procesales son mecanismos establecidos por el legislador para corregir los errores judiciales que puedan producirse durante la actividad jurisdiccional y que perjudiquen a las partes involucradas en un litigio.
El recurso de casación, en particular, está regulado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece lo siguiente: "En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia". Sandra M. Aguirre.
Rad.: 05001 31 05 002 2016 01083 03 Auto de Casación En el presente caso, la sentencia de segunda instancia que se pretende impugnar mediante casación fue dictada el 29 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 13 de enero del 2025, quedando ejecutoriada el 03 de febrero de la misma anualidad. No obstante, la apoderada judicial de la parte demandante presentó el recurso extraordinario de casación el 18 de febrero de 2025, es decir, once días hábiles después de vencido el plazo legal de quince días para su interposición. En consecuencia, el recurso resulta extemporáneo y, por lo tanto, no es admisible.
En su lugar, se dispone la remisión del proceso al Juzgado de origen una vez finalizado el trámite procesal correspondiente. En armonía con lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
Primero: No conceder por extemporáneo el recurso de casación, interpuesto por la parte demandante. Segundo: Remitir el proceso al Juzgado de origen, Segundo Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Sandra M. Aguirre. Rad.: 05001 31 05 002 2016 01083 03 Auto de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 228 del 19 de diciembre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Sandra M. Aguirre.