Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2019-00172-02 DRA PELAEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310302120190017202 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar la grabación que contiene una parte de la continuación de la audiencia contemplada en el artículo 372 del C.G.P, celebrada el 3 de marzo de 2021, obrante en el archivo “0005AudienciaArticulo372Cgp3Marzo2021” del cuaderno principal, se observa que el mismo se encuentra averiado, pues aun cuando inicia con normalidad, al avanzar, precisamente en el minuto 16:35, la filmación se detiene y aparece el siguiente cuadro de diálogo: De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido 1 en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa una parte de la continuación de la diligencia desarrollada el 3 de marzo de 2021.

Con fundamento en lo anterior, se dispone:

PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa una parte de la continuación de la audiencia contemplada en el artículo 372 del C.G.P, celebrada el 3 de marzo de 2021, militante en el archivo “0005AudienciaArticulo372Cgp3Marzo2021” del expediente digital, adelantada al interior de esta contienda judicial.

Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37decfb24b3c19e3b154054791d59a2633161fa92181d018c9b9930a970ab1d5 Documento generado en 22/10/2024 02:05:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica