TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandados: Tipo de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-001-2018-00147-01 72.949 Ramiro Jaimes Ramírez Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Enercol S.A.S. en liquidación e Ingenieros Electricista Asociados LTDA. Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario de la referencia que promovió con el fin de lograr la actualización de su historia laboral incluyendo todos los periodos laborados y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el retroactivo pensional y los intereses de mora.
Dicho esto y a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En ese orden, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 28 de febrero de 2025 y notificada por edicto el 6 de marzo del mismo año, mientras que el recurso de casación se presentó el 25 de marzo de 2025. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que ello depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 1 ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.
Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 15 de septiembre de 2022, se entrevé que en la misma se resolvió: “1. Declarar no probadas por las resultas del proceso las excepciones de mérito incoadas por las demandadas Administradora Colombiana de Pensiones <Colpensiones> y las sociedades a través de defensor de oficio Ingenieros Electricistas Asociados en Liquidación Enercol S.A.S. en Liquidación, excepto la Buena Fe por las razones ya planteadas. 2.
Declarar existencia de varios contratos de trabajos entre el demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ con las demandadas INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS y ENERCOL S.A.S. ambas en Liquidación, en los siguientes periodos: Ingenieros Electricistas 1 de enero de 1979 al 13 de mayo de 1990 Ingeniero Electricista 27 de septiembre de 1991 a 28 de febrero de 1993.
Enercol S.A.S. en liquidación 1 de abril 1993 a 15 de marzo de 1994. Enercol de 1 de enero de 1995 al 30 de marzo del 2007, 1 de julio del 2007 a junio del 2008, septiembre del 2009 a mayo del 2011, 1 de octubre del 2011 al 30 de enero del 2013 y 1 septiembre del 2014 al primero del septiembre del 2015, por las razones fácticas jurídicas ya señaladas. 3.
Condenar a las demandadas INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN a realizar la afiliación o vinculación del actor RAMIRO JAIMES RAMÍREZ y el pago de los aportes o cotizaciones al sistema integral de seguridad social en pensión que se causaron a su favor por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1979 al 30 de enero de 1985, por los argumentos facticos jurídicos y probatorios expuestos en el acápite precedente. 4.
Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES <COLPENSIONES> a realizar acciones de cobro coactivos de los aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social en pensión que registra como pendientes de cancelar en periodo donde este demostrada la afiliación por parte de los patronales INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS y ENERCOL S.A.S EN LIQUIDACION y actualizar o consolidar la historia Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 2 laboral del demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ. 5.
Condenar a las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES <COLPENSIONES>, sociedades INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS y Enercol S.A.S ambas en Liquidación, asumir por partes iguales el valor o pago de las semanas de cotizaciones pensionales causadas a favor del demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ, en las empresas Ingenieros Electricistas Y Asociados y Enercol S.A.S. ambas en Liquidación en los periodos señalados y causados desde el 01 de enero 1979 al 01 de septiembre del 2015, debiendo realizar el cálculo actuarial respectivo estos con atención a los argumentos facticos jurídicos y probatorios expuestos en el acápite de motivación de esta sentencia. 6.
Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones <Colpensiones> a que una vez se encuentre actualizada y corregida la historia laboral del actor Ramiro Jaimes Ramírez proceda a resolver sobre su derecho a la pensión, de conformidad con las disposiciones legales que le acrediten que posee el mismo. 7. Agencia en derecho a cargos de las partes demandadas y condenadas Colpensiones, Sociedades Ingenieros Electricistas y Asociados en Liquidación y Enercol S.A.S. en Liquidación, las costas las liquidara secretaria siembre que se pruebe su causación. 8.
Consúltese esta sentencia bajo los argumentos ya plateados en la parte considerativa de este fallo. 9. Se reitera la decisión de fijar gastos procesales al defensor de oficio en la cuantía ya señalada. ACLARACION O ADICCION DE SENTENCIA: Sobre el sentido en que se le otorga a Colpensiones un término conforme a las acciones de cobro que debe adelantar para reconocer los periodos condenados, por quedar imposible señalar un término perentorio al estar sujeta a una acción de los empleadores.” (Sic) La anterior determinación no fue apelada por las partes, razón por la cual se surtió el grado jurisdiccional de consulta, y mediante sentencia de 28 de febrero de 2025, esta Colegiatura decidió: 1° REVOCAR parcialmente los numerales 4 y 5 de la sentencia consultada de fecha 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor RAMIRO JAIMES RAMÍREZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES., ENERCOL LTD., e INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS LTDA., de conformidad con las razones antes expuestas, los cuales quedaran así: “4.
CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a realizar acciones de cobro coactivo de los aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social en pensión para el periodo 1 de marzo de 1993 hasta el 31 de marzo Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 3 de 1993 por parte del empleador ENERCOL LTDA., y actualizar o consolidar la historia laboral del demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ.” “5.
CONDENAR a las sociedades INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS y Enercol S.A.S ambas en Liquidación, asumir por partes iguales el valor o pago de las semanas de cotizaciones pensionales causadas a favor del demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ, en las empresas Ingenieros Electricistas Y Asociados y Enercol S.A.S. ambas en Liquidación en los periodos señalados y causados desde el 01 de enero 1979 al 01 de septiembre del 2015, debiendo realizar el cálculo actuarial respectivo estos con atención a los argumentos fácticos jurídicos y probatorios expuestos en el acápite de motivación de esta sentencia. 3° CONFIRMESE la sentencia consultada en todo lo demás. 4° Sin COSTAS en esta instancia por no haberse causado.
Precisado lo anterior, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritmética a fin de liquidar el cálculo actuarial de los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1979 al 1 de septiembre del 2015, teniendo en cuenta como último IBC reportado $644.350 para agosto del 2015, según el Reporte de Semanas Cotizadas en Pensión actualizada al 29 de diciembre de 2016 (documento GEN-REQ-IN2016_14739018-20161229082913 archivo 06.expediente administrativo), obteniéndose un importe de $312.393.610,61 GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 M 16/08/1954 1/01/1979 1/09/2015 644.350,00 644.350,00 146.398.528,30 165.995.082,32 312.393.610,61 Así entonces, de las operaciones matemáticas efectuadas se avizora que este asunto supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV, debiéndose en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Resuelto lo antepuesto, advierte la Sala que obra en el expediente renuncia de poder allegada el 27 de mayo de 2024 por la apoderada judicial del demandante en la cual manifestó: “SANDRA GEORGINA MOYA ARDILA identificada con la cédula de ciudadanía no. 22.491.696 expedida en Barranquilla y titular de la tarjeta profesional de abogado No. 185.646 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia por este medio me sirvo muy resetuosamente presentar ante este despacho Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 4 RENUNCIA al poder otorgado por el señor Ramiro Jaimes Ramírez;
(…)” (Sic) Asimismo, milita en el plenario poder especial otorgado por el demandante al Dr. Arnaldo Arcenio Acosta Urzola, con las respectivas facultades de ley, por tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 74 del C.G. del P., aplicable por remisión analógica a esta especialidad, se tendrá a éste como apoderado del señor Ramiro Jaimes Ramírez, en los términos y fines conferidos.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1°TENGASE al profesional del derecho ARNALDO ARCENIO ACOSTA URZOLA, como apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante RAMIRO JAIMES RAMÍREZ contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 28 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ENERCOL LTDA e INGENIEROS ELECTRICISTAS ASOCIADOS LTDA. 3°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 72.949 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 5 Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc01887113ccb6926433683dc9bb7a25331e453ab17af230f9c5c3aa54 4a1046 Documento generado en 23/10/2025 03:45:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 6 RAD 72.949 GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 M 16/08/1954 1/01/1979 1/09/2015 644.350,00 644.350,00 146.398.528,30 165.995.082,32 312.393.610,61