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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: AUTO CONCEDE SUSPENSION DEL PROCESO 2011-155-01(2025-13)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Proceso Sucesión y liquidación de sociedad patrimonial Demandantes Luz Yolanda Mesa Rojas – Hernan Yesid Mesa Rodriguez. Causantes: Radicado María Eleonor Arias Galindo y Álvaro Mesa Sanabria 95001318400120110015501 Radicado Interno 2025 - 00013 Instancia Segunda De conformidad con el informe de la secretaria de esta Corporación, se allegó al presente asunto memorial electrónico de fecha 28 de febrero de 2025, suscrito por el apoderado judicial del extremo demandado Alfonso Martínez Aguilera, sus representados María Leonor Arias Galindo, José Cristian Mesa Arias, Leidy Alejandra Mesa Arias y Juan pablo Mesa Rey, así como de los aquí demandantes Luz Yolanda Mesa Rojas y Hernán Yesid Mesa Rodríguez, quienes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del proceso de la referencia por el término de tres (3) meses, en virtud de un acuerdo celebrado entre las partes.

Respecto a la suspensión del proceso, indica el Código General del Proceso en su artículo 161 numeral 2 lo siguiente: “ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado.

La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. Rad. 95001318400120110015501 (2025 00013) Ahora bien, revisado y constatado el presente expediente, al ser procedente lo solicitado acorde a la normatividad procesal exaltada en precedencia, el despacho declara la suspensión del proceso bajo análisis por el término de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, es decir el 28 de febrero de 2025 hasta el 28 de mayo del mismo año, inclusive.

Por secretaría contabilícese el término, y en su oportunidad ingrésese a esta judicatura, para proveer la reanudación del proceso o la terminación del mismo, por acuerdo entre las partes. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la suspensión del presente proceso desde el 28 de febrero de 2025, hasta el 28 de mayo de 2025, inclusive. De conformidad con la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por secretaria contabilícese anteriormente indicado. Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado el término