Admite (2025-83A) 730013105005-2025-00047-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, siete (7) de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Olga Lucia Rincón Herrera Premier Salud Eron Viejo Caldas S.A.S. y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC (2025-83A) 730013105005-2025-00047-01 Auto del 18 de marzo de 2025. Recurso de apelación parte demandante Auto rechaza demanda por no subsanar Jair Enrique Murillo Minotta. 2/05/2025 El asunto.
En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 18 de marzo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué rechazó la demanda por no subsanarla.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que rechazó la demanda por no subsanarla. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-83A) 730013105005-2025-00047-01 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que rechazó la demanda por no subsanarla, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, pues significó la terminación del proceso. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto del 04 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué rechazó la demanda por no subsanarla. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco (5) días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2025-83A) 730013105005-2025-00047-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 876e4920028bca6b16b7323f102a1b95ad27e528349b47ca70494ce392248663 Documento generado en 07/05/2025 04:32:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica