Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 022 2022 00456 01 REPÚBLICA DE COLOM BIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora GLORIA NOHORA ZORRO AVENDAÑO contra la ADM INISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADM INISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y SKANDIA ADM INISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA, al que fue llamada en garantía M APFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Claudia Patricia Ricaurte Gamboa.
El 1º de abril de 2025 la abogada presentó en el correo institucional de la Secretaría de la Sala, memorial en el cual indicó que actuando en calidad de apoderada de Colpensiones “me permito presentar escrito contentivo de solicitud de casación”. Revisado el proceso, se observa que la Dra. Claudia Patricia Ricaurte Gamboa, no tiene acreditado poder o sustitución de poder para representar los intereses de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, es decir, no se encuentra legitimado para interponer el recurso.
Por lo anterior, se rechazará el recurso de casación por falta de legitimación adjetiva de quien lo interpone, y se ordenará la remisión del proceso al Juzgado de origen, una vez terminado el trámite procesal correspondiente. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral, 1 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 022 2022 00456 01
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la abogada Claudia Patricia Ricaurte Gamboa, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión SEGUNDO: REM ITIR el proceso al Juzgado de origen, Veintiocho Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA M ARÍA ROJAS M ANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f4bcfce3e5fe5370693edf3c91f7516369fd6b898f691d82011fc4f25377f7f Documento generado en 13/05/2025 04:03:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2