REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2024-0179 Demandante: Guillermo Montien Apoderado: Dra. Sandy LiLibeth Cruz Estupiñan Demandado: Recrear Gaia S.A. Decisión objeto de revisión: Sentencia del 9 de agosto de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá. Mediante providencia del 28 de octubre de 2024, en decisión de súplica por Sala Dual se revocó el auto de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024. por medio del cual, este despacho rechazó el recurso extraordinario, al considerar que el mismo había sido presentado de manera extemporánea, con sustento en lo informado por la apoderada de la parte demandante, en sentido de indicar que el recurso se interpuso de manera oportuna desde el 22 de febrero de 2022, para lo cual, incorporó como prueba, pantallazo de respuesta automática de la oficina de reparto.
La apoderada demandante, promovió reposición contra el auto que rechazo el trámite de recurso de reposición por extemporáneo. Y expuso que: sostiene la recurrente en suplica que su recurso lo envío a reparto el 22 de febrero del año 2022, que como quedo en reparto sin que se indicara a donde lo enviaron,. Volvió a enviar correo el nueve de junio del año 2022, que volvió a enviar varios correos sin obtener respuesta, hasta que llego el acta de reparto a este despacho, por lo que solicitó reponer el auto.
El recurso lo interpuso el 22 de marzo del año 2024. Paso al despacho del Dr. Bernardo el día 25 de abril del año 2024. En auto de fecha 28 de octubre del año 2024, se revoco por la sala dual al desatar la suplica presentada en marzo del 2024.En el auto que define la suplica se motivo recurso extraordinario de revisión 2024-0179 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA: Así las cosas, previo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por la apoderada Judicial del demandante Guillermo Montien, se hace necesario requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, la remisión del expediente digital correspondiente al proceso de resolución de contrato promovido por aquel en contra de la sociedad Recrear Gaia S.A. con radicado 2019-0031, el cual deberá ser allegado atendiendo los protocolos de digitalización de expedientes judiciales, previa verificación por secretaria de acceso a la totalidad de las piezas digitales de audio y video.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 358 del CGP. Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por la apoderada de la parte recurrente y, lo indicado en el auto que atendió de manera favorable la súplica, se dispone a requerir a la secretaria de esta Corporación, como a la oficina de reparto, para que informen sobre la trazabilidad dada a la presentación del recurso extraordinario de la referencia, lo anterior en atención a lo indicado por la memorialista que asiste los intereses de la parte demandante, en el sentido de que entre la radicación del recurso extraordinario y su reparto, existe un lapso superior a un (1) año. Lo anterior con el objeto de tomar las medidas a que haya lugar.
Llama la atención de la ponente el hecho que la apoderada demandante deje trascurrir dos años, contados desde el envió del escrito o demanda del recurso de revisión, según lo afirma; sin que haya indagado, ni ejercido acciones concretas para establecer el accedo a la función pública judicial, como seria el envío de escritos de petición, O de tutela.Cumplido lo anterior, por secretaria, ingresar de manera oportuna el expediente para resolver sobre la calificación del recurso y, otras medidas.
Por el despacho gestiónese de inmediato
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.11.06 15:18:09 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada recurso extraordinario de revisión 2024-0179 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA recurso extraordinario de revisión 2024-0179