10/2/26, 12:26 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR YAYA RV: Radicación Recurso de reposición contra Auto del 05 de febrero de 2026 RAD 11001319900120241148701 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 10/02/2026 10:42 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (93 KB) Anexos Recurso Reposición.pdf;
MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: litigios@prismaabogados.com.co <litigios@prismaabogados.com.co> Enviado: lunes, 9 de febrero de 2026 5:16 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Re: Radicación Recurso de reposición contra Auto del 05 de febrero de 2026 - RAD 11001319900120241148701 No suele recibir correo electrónico de litigios@prismaabogados.com.co.
Por qué es esto importante Buenas tardes, Dando alcance a la radicación anterior. Me pemrito adjuntar los anexos, toda vez que no cargaron en el correo anterior. Cordialmente, NATALÍ RAMÍREZ GARCÍA C.C.1.053.788.726 T.P. 187.102 --- https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQADT25W1P989NpQd3WT8ZnhU… 1/2 10/2/26, 12:26 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Para comunicarte con nosotros haz clic aqui: El 2026-02-09 16:45, litigios@prismaabogados.com.co escribió: Pereira, 09 de febrero de 2026 Señores, DESPACHO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ E.S.D. Demandante: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RENDÓN Demandados: ASUL S.A.S. y YULYAN ANDREA BERMÚDEZ CASTRO Radicado: 11001319900120241148701 REFERENCIA: Recurso de reposición contra Auto del 05 de febrero de 2026 Cordial Saludo, NATALÍ RAMÍREZ GARCÍA, abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.788.726 de Manizales y titular de la Tarjeta Profesional No. 187.102 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada ASUL S.A.S., dentro del término legal, respetuosamente interpongo recurso de REPOSICIÓN contra el auto proferido el cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al documento adjunto.
Cordialmente, NATALÍ RAMÍREZ GARCÍA C.C.1.053.788.726 T.P. 187.102 -- https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQADT25W1P989NpQd3WT8ZnhU… 2/2 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA EDIFICIO MULTIFAMILIAR ATENAS I&O INVERSIONES & OBRAS S.A.S. - ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ATENAS VERBAL JURISDICCIONAL APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Se ADMITEN, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la demandante y la demandada I&O INVERSIONES & OBRAS S.A.S., contra la sentencia que profirió el 4 de noviembre de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Las partes deberán tener en cuenta lo resuelto en otra providencia de la fecha sobre la apelación relacionada con el rechazo de las pruebas.
Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024. Radicación Interna: 6791 R.A.B. 11001319900120237847602