Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2023-00014-01RechazaSuplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DUAL CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, diciembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) REF: RECURSO DE SUPLICA. Proceso verbal promovido por GISELA GONZÁLEZ GARCÉS Y OTROS contra CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFENALCO VALLE Y OTROS.

Radicación No. 76-109-31-03001-2023-00014-01. De cara al recurso de SÚPLICA formulado por el abogado EUSEBIO CAMACHO HURTADO contra lo decidido por la Magistrada sustanciadora en auto del 17-10-2024, en el sentido de confirmar “…el auto n.° 629 del 2 de septiembre de 2024, mediante el cual el juez primero civil del circuito de Buenaventura decretó el desistimiento tácito del asunto de la referencia…”, esta Sala Dual.

CONSIDERA 1. El artículo 331 del C. G. del P. prescribe en su primer inciso: “…El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja…” 2.

Puesto que el auto recurrido en súplica resolvió el recurso de apelación (contra “…el auto n.° 629 del 2 de septiembre de 2024, RECURSO DE SÚPLICA. PROCESO VERBAL promovida por GISELA GONZÁLEZ GARCÉS Y OTROS contra CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFENALCO VALLE Y OTROS. Radicación No. 76-109-31-03-001-2023-00014-01. mediante el cual el juez primero civil del circuito de Buenaventura decretó el desistimiento tácito del asunto de la referencia…”), se impone rechazarlo por improcedente.

DECISIÓN Tomando pie en lo brevemente expuesto esta Sala Dual Civil Familia RECHAZA el recurso de súplica mencionado en la parte expositiva del presente auto.

NOTIFIQUESE Los magistrados FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Recurso de súplica. Radicación No. 76-109-31-03-001-2023-00014-01. JUAN RAMON PEREZ CHICUE Recurso de súplica. Radicación No. 76-109-31-03-001-2023-00014-01. 2