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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmiteTutelaFolio215-25 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 215-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10167 00 Montería (Córdoba), seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por OVEIDA DEL ROSARIO MARTÍNEZ RUÍZ en representación de su hijo en situación de vulnerabilidad RICARDO ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ contra los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL Y CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.

Vincúlese al trámite de la presente acción a Ciro Moisés Álvarez Gómez y a todos los intervinientes, dentro del proceso reivindicatorio radicado bajo el n.° 23 660 40 89 002 2023 00467 00. Asimismo, vincúlese a la Alcaldía de Sahagún (Córdoba) a fin de que manifieste si le ha sido ordenado realizar diligencia de desalojo. Igualmente, se ordena la vinculación de la Procuraduría Delegada para Asuntos en Familia y a la Defensoría del Pueblo, para lo de su competencia, teniendo en cuenta que, la querellante es la persona de apoyo de su hijo mayor de edad en situación de vulnerabilidad.

Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10167 00 Folio 215-25 Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al proceso reivindicatorio radicado bajo el n.° 23 660 40 89 002 2023 00467 00 (actuaciones en primera y segunda instancia respectivamente), a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d47d356c258615d86b648858e95d89db9e976b628f9a143f5e86e50aa2c3d535 Documento generado en 06/05/2025 02:39:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica