Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620180017401 ANGEL SANCHEZ vs CBI (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620180017401 ANGEL RAMON SANCHEZ ROJAS CBI COLOMBIANA S.A y OTROS Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 18/07/25 ASUNTO: La Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien preside la Sala, procede a decidir si se concede o no el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta misma Sala el día 18 de julio de 2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620180017401 instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia, proferida el veintinueve dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), revocó los numerales 1 y 2 de la decisión inicial, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción respecto a la demandada REFICAR S.A., en relación con la reliquidación de prestaciones deprecadas, con excepción del pago de los aportes al sistema de seguridad social.

Condenó a CBI y solidariamente a Reficar al pago de aportes en pensión de los meses de octubre de 2013 a diciembre de 2013, marzo y abril de 2014; además, ordenó a CBI a tener como la prima convencional como factor salarial. El resto de las pretensiones negadas. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.533.410 BONO DE ASISTENCIA $ 1.097.136 TRABAJO SUPLEMENTARIO PROM $ 1.921.136 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 5.551.682 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 1.629.891 397.599 171.119.735 - INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 133.240.368 VALOR RECURSO $ 306.387.593 ANGEL RAMON SANCHEZ Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas arrojan un valor total de $ 306.387.593, monto que supera los 120 SMLMV —equivalentes a $170.820.000 para la fecha de la sentencia de segunda instancia—, se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANGEL RAMON SANCHEZ ROJAS contra CBI COLOMBIANA S.A y REFINERIA DE CARTAGENA S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620180017401 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b66d7b321c369e3b0eb7ca44fc960bbc07d8511832a6716a98562bc6a5c7ab8 Documento generado en 10/11/2025 04:03:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica