Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2000- 00572- 04 DRA CRUZ AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso ejecutivo mixto del Banco del Estado contra Constructora Crooked Street S.A. y otros. Radicado: 11 2000 00572 04. Se NIEGA la petición de adición elevada por el apoderado del demandado Frank Darío Rodríguez Rocha contra el auto de cuatro de febrero pasado1, mediante el cual este despacho desató la alzada interpuesta por el mismo memorialista, contra el auto de 26 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por cuya virtud se decretó un secuestro inmobiliario al interior del plenario.

Lo anterior, en tanto, conforme lo normado en el primer inciso del artículo 287 del Código General del Proceso, los aspectos de la citada discrepancia, atinentes a que se indiquen “las razones por las que no se está teniendo en cuenta como “evidencia” que soporte mis afirmaciones, el avalúo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C1399221, inmueble que se encuentra embargado y secuestrado, avalúo que, reitero, reposa a folio 210”, fueron ampliamente dilucidados en la decisión objeto de complementación, en la que particularmente se precisó lo siguiente en orden a evidenciar los hitos temporales y procedimentales preteridos por el interesado: 1 Archivo “005AutoConfirmaAuto” Cuaderno de actuaciones de tribunal, del expediente.

Ref: 11 2000 00572 04 “En este asunto, aunque el apelante sostiene que las medidas decretadas superan el monto estipulado en el inciso 3° del artículo 599 del Código General del Proceso, se observa que no hay evidencia que soporte sus afirmaciones ni que desvirtúe la procedencia del secuestro. De hecho, nótese que, desde que este Despacho estudió la solicitud para reducir los embargos en auto de 6 de julio de 2023, la parte deudora demandada no ha llevado a cabo actuación destinada a obtener el avalúo actual de los bienes (a pesar de que el a quo lo ordenó en auto de 9 de marzo de 20238).

Es cierto que, en la alzada, el recurrente solicitó que se decrete “la actualización del avalúo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1399221 y de la liquidación del crédito que se ejecuta”; empero, es importante destacar que el recurso no es el mecanismo idóneo para pedir al juez la orden de allegar los avalúos actualizados, máxime porque la ausencia de estos no impide decretar el secuestro y la parte incumplió el mandato de actualizar el justiprecio de los bienes”.

Por tal razón, no se dejaron de escrutar las situaciones jurídicamente relevantes en esta instancia y que correspondían a la pretensión impugnaticia del libelista conforme aflora de la anterior lectura y, de hecho, de la de toda la providencia en su conjunto. Pero, adicionalmente y en razón a que fluye de lo ahora pretendido una discrepancia con respecto del análisis hecho por esta Corporación sobre el remedio vertical, es menester explicitar al inconforme que, según lo ha advertido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia todo cuestionamiento enfilado por tal vía “resulta inviable para buscar una revocatoria, pues estas solicitudes son diferentes a un recurso”2. 2 Auto AC6981-2024.

Ref: 11 2000 00572 04 En firme esta determinación, por secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11 2000 00572 04 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 215e6deddea8b2ee9d0f0410e6c1d02197097f215282492ddea126d46c441334 Documento generado en 25/02/2025 07:42:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref: 11 2000 00572 04