SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Aprobado, Acta No. 409.
San José de Cúcuta, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, contra la sentencia anticipada proferida el 25 de marzo de 2022, por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE OCAÑA (N.S.), mediante la cual los condenó como responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Señaló la primera instancia en la sentencia el siguiente componente fáctico1: “Los hechos materia de investigación fueron descritos en el escrito de acusación por el ente acusador exponiendo que: “El día 16 de mayo 1 Archivo No. 52 obrante en el proceso digital de la primera instancia. 1 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004.
Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. de 2020 siendo aproximadamente las 16:40 horas en la vía nacional N° 7008 Ocaña – Sardinata km 29 exactamente en el sector conocido como rancho rey del municipio de Abrego, fueron capturados Miguel Ángel Contreras Contreras -conductor- y, Jesús Hemel Duran Rincónpasajero- personas estas que se movilizaban en un vehículo automotor tipo motocicleta marca Auteco, color gris,-plata; línea NS.200; placas DQE-16F en la que los particulares transportaban debajo del sillín un paquete plástico que contenida sustancia pulverulenta similar a la base de coca, resaltando que al momento de dársele la señal de pare al rodante, el pasajero intenta emprender la huida, situación que no se da por reacción de los policiales; una vez realizada la prueba PIPH a la sustancia incautada, la misma arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados en un peso de 201,6 gramos.”.
El 17 de mayo de 20202, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de González (Cesar), la Fiscalía formuló imputación a JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, preceptuado en el inciso 3º del art. 376 del Código Penal, sin que aceptaran el mismo.
Igualmente, se presentó escrito de acusación por la referida conducta3, y luego de efectuarse el trámite correspondiente, la Fiscalía verbalizó un preacuerdo en audiencia del 18 de febrero de 20224, consistente en degradar la forma de participación de coautores a cómplices para efectos punitivos, acuerdo que fue aprobado por la primera instancia. Finalmente, el señor Juez a-quo, una vez surtido el trámite del art. 447 de la Ley 906 de 2004, profirió la respectiva sentencia anticipada el 25 de marzo de 20225, en la que dispuso entre otras cosas, condenar a JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, a la pena principal de 48 meses de prisión, como responsables del delito de tráfico, fabricación o 2 Archivos Nos. 01-02 ídem. 3 Archivo No. 04 ídem. 4 Archivos Nos. 41-42 ídem. 5 Archivo No. 50-52 ídem. 2 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004.
Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. porte de estupefacientes, negándole los subrogados de la pena y de la prisión, fallo objeto de alzada por parte del apoderado de los procesados6. DE LA SENTENCIA APELADA La primera instancia en sentencia anticipada del 25 de marzo de 2022, luego de hacer referencia a los medios de prueba arrimados, además de tener en cuenta la aceptación de cargos por vía de preacuerdo, señaló básicamente que en el presente asunto obra la prueba mínima que corrobora el cumplimiento de las categorías dogmáticas de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, respecto del punible que le fue endilgado al procesado, lo que permite llevar al convencimiento más allá de toda duda para condenar, tal como lo preceptúa el art. 381 de la Ley 906.
De otro lado, indicó que no había lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión –art. 38B del Código Penal–, pues el art. 68A ídem, lo prohíbe para la conducta materia de juzgamiento; además de que en cuanto a la posible domiciliaria por padre cabeza de hogar que invocó el defensor, no allegó medio de prueba alguno que diera cuenta de dicha situación. Con base en ello, resolvió entre otras cosas, condenar a JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, a la pena principal de 48 meses de prisión, como responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole los subrogados de la pena y de la prisión. LA APELACIÓN El defensor de los procesados JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL 6 Archivos Nos. 53 sgts., ídem. 3 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004.
Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, inconforme con lo adoptado por la primera instancia, presentó y sustentó recurso de apelación, solicitando en esencia que se revoque la medida privativa de la libertad en centro carcelario que se les impuso a sus defendidos, y en su lugar, se les sustituya por la misma por una domiciliaria, las cuales venían gozando antes de la sentencia, con base en que sus representados cuentan con arraigo familiar, laboral y social, encontrándose el señor DURÁN RINCÓN a cargo de su señora madre, mientras que CONTRERAS CONTRERAS garantiza la manutención de su madre, sus tres menores hijos, su compañera permanente y un hermano de ella que se encuentra en condición especial, personas que únicamente dependen de él; allegando el apoderado documentación tendiente a demostrar dichas situaciones.
CONSIDERACIONES 1. Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. 2.
Problema Jurídico. En el caso que nos ocupa, atendiendo la inconformidad del apelante, corresponde a la Sala si es viable la prisión domiciliaria invocada por el defensor de JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS. 4 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro.
Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. 3. Caso Concreto. Inicialmente, se le aclara al recurrente que los procesados fueron privados de la libertad en centro carcelario, toda vez que una vez proferida la sentencia de condena, la restricción opera para el cumplimiento de la pena, aclarándose que la aprehensión “para el cumplimiento de la sentencia no se vincula con la previa existencia de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado, sino que está sustentada en que «(i) se haya emitido sentido de fallo condenatorio o dictado sentencia de primera instancia condenatoria, (ii) la condena implique sanción privativa de la libertad, y (iii) no proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni penas sustitutivas (Cfr. CSJ AP, 30 en. 2008, rad. 28918)”, tal como lo ha dejado decantado la Alta Corporación Ordinaria7.
Ahora bien, con relación a la inconformidad del recurrente, se advierte que en el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 20048, el defensor se limitó a peticionar el referido subrogado con fundamento simple y llanamente en que se debía tener en cuenta que los procesados trabajaban para el desarrollo de su familia, que el señor MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CONTRERAS, tenía tres hijos menores, mientras que JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN si bien no contaba con descendientes, sí tenía a cargo el sostenimiento de sus padres.
Sin embargo, y tal como lo indicó la primera instancia en su oportunidad, de la solicitud del apelante, brilla por su ausencia los soportes dirigidos a demostrar la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar de los procesados; inclusive, en la argumentación no se señaló, entre otras cosas, si los acusados carecían de parientes cercanos que brindaran el apoyo a sus familiares en virtud del principio de solidaridad.
En ese orden, era del resorte de la defensa allegar los medios de prueba 7 Providencia AP2548-2021 del 16 de junio de 2021, rad. 56139. 8 Diligencia del 25 de marzo del 2022, récord: 15:30 sgts., archivo No. 49 obrante en el proceso digital de la primera instancia. 5 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01.
Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. tendientes a acreditar los requisitos de la referida prisión domiciliaria, por lo que no es de recibo lo alegado al respecto, pues la Alta Corporación Ordinaria9, ha establecido que el traslado del art. 447 de la Ley 906, es el escenario idóneo para que se solicite la concesión de algún subrogado, allegándose los respectivos medios de prueba que lo acrediten, lo cual no realizó el defensor del enjuiciado en aras de probar el presupuesto establecido en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, concordante con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, sin que tal obligación se pueda suplir al sustentar la apelación, atendiendo el principio de limitación que rige la segunda instancia. Así las cosas, la Sala CONFIRMARÁ la decisión de instancia en lo que fue materia de apelación, por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA – SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señaladas, por las razones expuestas en la motivación.
SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de Casación.
TERCERO: Una vez en firme, por la Secretaría de la Sala, DEVUÉLVASE la 9 Providencia SP2144-2016 del 24 de febrero de 2016, rad. 41712. 6 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54498-60-01132-2020-01024-01. Procesados: JESÚS HEMEL DURÁN RINCÓN y Otro. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7