RAD. 47.001.31.53.001.2022.00024.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, nueve de julio de dos mil veinticinco. Mediante proveído del pasado 20 de junio, se dispuso correr traslado a María Delis Vargas Cáceres, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 29 de mayo anterior, al interior del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por la apelante contra Constructora Jiménez S.A., so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.
Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 097 del 24 siguiente. Sin embargo, la demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 7 de julio, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por María Delis Vargas Cáceres, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 29 de mayo del corriente, al RAD. 47.001.31.53.001.2022.00024.01 interior del presente proceso, de 2 conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2e134e040d4a5502b416ae8361129d11623ce0d2eabb40dccdeec5e1c0932b4 Documento generado en 09/07/2025 11:21:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica