Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-003-2016-00701-01 AutoConcedeCasacion Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00701-01 Pablo Alberto Araque Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-003-2016-00701-01 Demandante Pablo Alberto Araque Rodríguez Demandados José Fernando Mejía Nieto ASUNTO La apoderada del demandante presentó el 12 de marzo de 2025, recurso extraordinario de casación ante la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia proferida el día 5 de similar mes y año, razón por la cual se, CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía excedan el tope de 120 veces el salario mínimo mensual más alto vigente; recurso que se podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00701-01 Pablo Alberto Araque Rodríguez Lo primero a dilucidar es la oportunidad de la interposición del recurso, lo que se atendió cabalmente por las partes interesadas habida cuenta que la sentencia fue notificada el 11 de marzo de 2025, y el recurso se interpuso el día 12 de similar mes y año, esto es, dentro del término hábil que otorga la normativa procesal.

En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1572 de 2024, es de $1.423.500,00 para el año 2025, razón por la cual para recurrir en casación debe superarse la cuantía de $170.820.000,00. Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para suplicar en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Claro lo anterior, procedió esta corporación a estudiar el interés económico para recurrir en casación de la apoderada del señor Pablo Alberto Araque Rodríguez, tal como se detalla de la siguiente forma: Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00701-01 Pablo Alberto Araque Rodríguez Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00701-01 Pablo Alberto Araque Rodríguez Visto lo anterior, las sumas objeto de pretensión que resultaron adversas al actor, superan el valor mínimo exigido por la Ley para acudir en casación, razón por la cual, se concederá el recurso interpuesto por la apoderada de la parte activa.

En mérito de lo expuesto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2025, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada (En ausencia justificada) GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00701-01 Pablo Alberto Araque Rodríguez Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfa45326029804fbf4ffcb56f2b021e7b5ae4f8a106739241b63ea2e3b10246b Documento generado en 09/09/2025 08:07:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica