Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502420210044501 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502420210044501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502420210044501 DEMANDANTE Elkin de Jesús Agudelo Gil DEMANDADO PROVIDENCIA Itaú Corpbanca Colombia SA Auto concede casación demandante M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES Solicitó la parte actora se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 71 de la convención colectiva de trabajo (CCT), compilación 1985-1987, por lo que tiene derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la CCT, a partir del 24 de mayo de 2005, cuando cumplió la edad de 55 años y acreditó 20 años de servicio, liquidada con los artículos 54, 55 y 58 de esa misma CCT y el salario promedio devengado en el año María P. Rad. 05001310502420210044501 Auto Casación anterior al retiro.

Igualmente solicitó que se declarara que esta pensión de jubilación tiene la prerrogativa de ser vitalicia, compatible y excluyente con la pensión legal que percibe actualmente. También pidió que se debía indexar la base salarial de la primera mesada pensional por el período comprendido entre el 31 de julio de 1997, fecha de la terminación del contrato y 24 de mayo de 2005, fecha del cumplimiento de la edad.

Como consecuencia, requirió que se condenara a la demanda a pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación en forma retroactiva desde el 24 de mayo de 2005, con una mesada inicial de $1.430.836, para el año 2005, incluidas las mesadas adicionales y los reajustes de ley, junto con los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas o en subsidio la indexación y las costas procesales.

Subsidiariamente solicitó que, en caso de no proceder con la anterior pretensión por corresponder con la prestación convencional, se declare que el acta de conciliación y/o transacción es ineficaz o inválido en el clausulado que modificó o desmejoró las prerrogativas de vitalicia, compatible y excluyente, así como la cuantía, y como consecuencia, se restablezca las características y cualidades desmejoradas por el acuerdo extraconvencional, o en subsidio de esta, la indexación de la mesada inicial; debiendo reconocer los reajustes o mesadas plenas adeudadas, intereses moratorios o en subsidio la indexación. María P. Rad. 05001310502420210044501 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, en la que absolvió de las pretensiones e impuso costas al demandante.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de abril de 2025, notificada por edicto del 29 del mismo mes, confirmó la sentencia e impuso costas al demandante.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado María P. Rad. 05001310502420210044501 Auto Casación respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión vitalicia de jubilación, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (12,1 años) y aún con la pensión mínima del año 2025 ($1´423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $223.916.550; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Elkin de Jesús Agudelo Gil, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María P.