Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250037100 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandante en revisión: Demandados en revisión: Providencia Decisión: Revisión 05001 22 03 000 2025 00371 00 José Ricardo Quintero Franco Nohora Eliza Góngora Valencilla y otra Auto Inadmite recurso de revisión MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ Se inadmite el recurso de revisión formulado por José Ricardo Quintero Franco contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Estrella, dentro del trámite de restitución de inmueble identificado con el radicado No. 05380408900320240007800, con el fin de que se subsanen los siguientes requisitos: 1) Conforme al artículo 357.1 del CGP, deberá señalar el domicilio del recurrente. 2) Conforme al artículo 357.2 del CGP, deberá señalar el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el procedimiento de restitución de inmueble identificado bajo el radicado No. 05380408900320240007800. 3) Conforme al artículo 357.3 del CGP, deberá precisar la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida y el despacho Radicado: 05001 22 03 000 2025 00371 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” judicial en el que se encuentra el expediente objeto de este recurso. 4) Conforme al artículo 74 del CGP, deberá aportar poder especial que faculte a la abogada Paola Catherine Jiménez Gallo (principal) y al abogado Rodrigo Restrepo Bolívar (suplente) para formular el presente recurso de revisión, con fundamento en las causales primera, séptima y octava del artículo 355 ibídem, toda vez que en el presente asunto no se allegó dicho poder.

En caso de que el poder sea conferido por medios electrónicos, deberá cumplir con las exigencias previstas en la Ley 2213 de 2022. 5) Conforme al numeral 4 del artículo 357 del CGP, deberá señalar los hechos concretos que sustentan la causal primera del artículo 355 ibídem, toda vez que en el escrito que contiene el presente recurso no se expresó situación alguna al respecto.

Para ello, deberá justificar fácticamente por qué considera fundada dicha causal, esto es: a) identificar los documentos que fueron encontrados con posterioridad a la sentencia recurrida; y b) explicar los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o actuación de la parte contraria que impidieron su aporte en las oportunidades procesales legalmente previstas. 6) Conforme al numeral 4 del artículo 357 del CGP, deberá señalar los hechos concretos que sustentan la causal séptima del artículo 355 ibídem, toda vez que en el escrito del recurso se expuso de manera abstracta un indebido emplazamiento.

Para ello, deberá justificar fácticamente por qué considera fundada dicha causal, esto es: a) identificar el supuesto de hecho que le Radicado: 05001 22 03 000 2025 00371 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” permite concluir que el emplazamiento realizado en el trámite que dio origen al presente recurso fue defectuoso o inválido; y b) explicar por qué dicha situación no se encuentra actualmente saneada. 7) Conforme al numeral 4 del artículo 357 del CGP, deberá señalar los hechos concretos que sustentan la causal octava del artículo 355 ibídem, toda vez que dicha situación exige mayor precisión. Para ello, deberá justificar fácticamente por qué considera fundada dicha causal, esto es: cuál es el motivo por el cual la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso no era susceptible de recurso alguno. 8) De conformidad con el numeral 10 del artículo 82 y con el último inciso del artículo 357 del Código General del Proceso, deberá indicar el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar las partes, sus representantes y el apoderado del demandante, para efectos de recibir notificaciones personales.

En caso de optar por la notificación electrónica, deberá cumplir con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, esto es: a) afirmar, bajo la gravedad del juramento, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar; b) informar la forma en que fue obtenida dicha dirección; y c) allegar las evidencias correspondientes. 9) Teniendo en cuenta que el recurrente no solicitó ninguna de las cautelas previstas en el artículo 360 del CGP, deberá satisfacer el requisito previsto en el penúltimo inciso del artículo Radicado: 05001 22 03 000 2025 00371 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 6º de la Ley 2213 de 2022, consistente en acreditar la remisión de copia del libelo y sus anexos a quienes deban ser parte del presente trámite DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de revisión, con el fin de que sean subsanados los defectos previamente señalados. CONCEDER a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para tales efectos, so pena de rechazo. Por economía procesal y como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda, presentado como mensaje de datos o por medio electrónico, conforme al inciso segundo del artículo 89 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Radicado: 05001 22 03 000 2025 00371 00 Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9f3869aa9a36e68d6d80abccb1484ee0efe4c48b8e0aa132da4a44bbf73b71a Documento generado en 28/07/2025 11:06:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica