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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.838. Auto devuelve proceso juzgado origen - error secretarial

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501420230015301 78.838 ORDINARIO LABORAL EDWIN JOSÉ PERTÚZ VALLEJO BAMA INGENIERÍA S.A.S. Barranquilla, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso que el suscrito procediese a avocar el conocimiento del presente asunto que fue asignado por reparto judicial a esta dependencia, sin embargo, advierte que la sentencia proferida en primera instancia es del siguiente tenor literal: “Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada BAMA INGENIERIA S.A.S, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declarar la nulidad del acta de conciliación 0958 del 06 de marzo del 2023, por lo expuesto.

Tercero: Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre el demandante EDWIN JOSE PERTUZ VALLEJO y la demandada BAMA INGENIERIA S.A.S., en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2019 hasta el 10 de mayo de 2022, con una asignación mensual de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1.100.000). Tercero (sic): Condenar a la demandada BAMA INGENIERIA S.A.S., al pago de la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.450.000), por concepto de salarios dejados de percibir.

Cuarto: Condenar a la demandada BAMA INGENIERÍA S.A.S., al pago de las prestaciones sociales del período comprendido entre el 16 de mayo del 2019 al 10 de mayo del 2022, discriminados así: Primas: $ 2.688.889 Por este concepto no se condena respecto del año 2019 Cesantías: $ 3.284.722 Intereses de cesantías: $ 328.803 Vacaciones: $ 1.642.361 Tal como fue indicado en las consideraciones de esta providencia. Quinto: Condenar a la demandada BAMA INGENIERIA S.A.S, Al pago de la sanción prevista en el artículo 65 del C.S.T., la cual liquidada hasta 24 meses arroja la suma de $26.400.000 a razón de $36.660 por día, a partir del mes 25 se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria.

Sexto: Condenar en costa a la parte demandada BAMA INGENIERIA S.A.S., por ser vencida en juicio, tásense por secretaria y en proveído separado. Séptimo: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda. Octavo: Absolver a los señores MICHAEL CORTES LINERO y CARLOS ALBERTO BARRAGAN, de las pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas.

Noveno: Si no fuera apelada esta sentencia, continúese con su trámite.” Lo anterior, da cuenta que (i) la resolución judicial de primera instancia no fue totalmente adversa a las pretensiones del trabajador(a) demandante y (ii) las condenas impuestas recaen sobre una persona jurídica de naturaleza privada, por tanto, no se dirigen contra la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Por tanto, no resulta procedente el grado jurisdiccional de consulta a favor algún extremo procesal de la Litis. Aunado a ello, se evidencia que ninguna de las partes procesales interpuso recurso alguno contra la sentencia judicial de primer grado que genere su alzada. En tal orden de ideas, se devolverá el presente proceso al Juzgado Catorce Laboral del Circuito De Barranquilla, a través de la Secretaría de esta Corporación, en la medida que la A quo no ordenó la remisión en grado jurisdiccional de consulta, sino que, ordenó continuar con el trámite procesal.

Por lo expuesto, se RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f318f3b5775da55a78df60175a1a1524d880eead687192e4d26174d3aab90198 Documento generado en 20/02/2026 02:04:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica