TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, once de diciembre de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE YULIANA ESPERANZA ARIAS TORRES Y OTRO DEMANDADO PROTECCIÓN SA RADICADO 73001 – 31 – 05 – 003 – 2025– 00140 – 01 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO Habiéndose admitido el recurso de apelación formulado por la parte demandada respecto de la excepción previa que le fue negada, se observa en este momento, que como apoderado de la parte demandante actúa el doctor Fredh Villarreal Rivas, con quien existe amistad íntima, configurándose la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, numeral 9º, por lo que la misma se separará del conocimiento de este asunto y lo remitirá al Despacho que sigue en turno, esto es, el Despacho 03 de esta Corporación y especialidad.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE 1.- DEJARSE SIN EFECTO el auto proferido el 21 de noviembre de 2025. 2. DECLARARSE, impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal del numeral 9º, del art. 141 del CGP 2. REMITIR el presente asunto al Despacho 01 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, quien le sigue en turno al presente Despacho, como integrante de la respectiva Sala de Decisión. Por Secretaría realícese los trámites pertinentes.
CÚMPLASE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89925a07ff55c2b82036c24512a2ff91d8a47ccba6066afce070763e8d8b4c13 Documento generado en 09/12/2025 09:25:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica