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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO PRORROGA - U.M.H 2018-00053-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA SOLICITANTES: CAUSANTES: RADICACIÓN: EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO AUTO PRÓRROGA COMPETENCIA - ELVIA ROSA DELGADO ÁLVAREZ GLORIA PATRICIA RANGEL SUÁREZ YOLANDA RANGEL SUÁREZ LUIS ANTONIO RANGEL SUÁREZ SONIA SMITH RANGEL SUÁREZ MARINA DÍAZ SUÁREZ EDUARDO DÍAZ SUÁREZ RODOLFO DÍAZ SUÁREZ DORA DEL CARMEN DÍAZ SUÁREZ DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO RANGEL SUÁREZ 68-679-31-84-002-2018-00053-01 Se encuentra al Despacho para resolver en el proceso de la referencia, apelación interpuesta por contra la sentencia del cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025); por lo cual, según prescribe el artículo 121, inciso 4º del Código General del Proceso, el Despacho carece de alternativa diferente a prorrogar el plazo para definir la instancia hasta por seis (6) meses más, contado a partir del vencimiento del término legal, debido al tiempo que demanda el estudio del asunto.

Realizando la salvedad que el presente asunto conservará el turno para resolver la instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da6591281528eff9b1abc43d625ddb0dc5ad779e4e53279e7c883e8ecaf01e96 Documento generado en 19/09/2025 02:38:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica