TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Radicado: 11001 31 03 021 2025 00023 01 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por el apoderado de GV García Villa Ingenieros S.A.S. contra el inciso 2° del numeral 2° del auto emitido el 4 de julio de 2025 por el Juzgado 21 Civil del Circuito, habida cuenta que la determinación allí adoptada no se encuentra enlistada como apelable en las causales establecidas en el artículo 321 Cgp ni en ninguna otra norma de carácter especial.
En efecto, en tal aparte se dispuso: “Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría ofíciese al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para que informe si la medida cautelar aplicada mediante Orden de Pago No. 943-2025 de abril 14 de 2025 en el Contrato IDU-1787-2021 y puestos a disposición de este Juzgado, corresponde al porcentaje de participación que tiene GV GARCIA VILLA INGENIEROS S.A.S. (27.5%) o si fue por el 100% de los dineros a pagar al CONSORCIO CICLORUTAS BOG GRUPO 5.
En caso de ser lo último, indicarle que debe limitarse la medida sobre el porcentaje de la sociedad mencionada”, decisión ésta que, en estricto sentido, no se subsume en ninguno de los eventos regulados en el artículo atrás referido, ni disposición normativa especial consagra su apelabilidad. Y si bien el Juzgado de primera instancia concedió la alzada a la luz de la causal 8 del artículo 321, tal postura no podría ser atendida en este grado jurisdiccional para dar trámite al mencionado recurso, comoquiera que, en realidad, en esa providencia no se ‘está resolviendo’ sobre una medida cautelar en sí misma, pues allí únicamente se está adoptando una Rad. 11001 31 03 021 2025 00023 01 determinación dirigida a elaboración de un oficio en el que se pide información acerca de la materialización de aquella, concretamente, en lo que respecta al contrato IDU-1787-2021.
Es preciso memorar, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 021 2025 00023 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ed0fd6bff80a0a8dafabb59d5d20b9633ff49f0a0282f0996fa446b94e900f7 Documento generado en 04/12/2025 04:11:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2