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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO 05001310501020220023901

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL M.P. JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS AUTO PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADAS TEMA DECISIÓN ORDINARIO LABORAL 05001310501020220023901 SANDRA MILENA MAZO CHAVARRÍA COLPENSIONES EICE. PENSIÓN DE INVALIDEZ DECRETA NULIDAD Medellín, 16 de diciembre de 2024 I. - ASUNTO La Sala Séptima de Decisión Laboral, procedería en esta oportunidad a desatar grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES EICE contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2024 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, sin embargo, se observa la existencia de una causal de nulidad insaneable que impide emitir el fallo correspondiente.

II.- CONSIDERACIONES Establece el parágrafo 2, artículo 4 de la Ley 1352 de 2013 lo siguiente:

PARÁGRAFO 2 °. Cuando un dictamen de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sea demandado ante la Justicia Laboral Ordinaria se demandará a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez como organismo del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, y al correspondiente dictamen.

En el asunto bajo examen se advierte que la controversia giró en torno a los dictámenes periciales emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por consiguiente, era menester vincular a dichos organismos como parte pasiva, entre otras cosas, para garantizar de manera amplia el debate y las diferentes posturas frente a sus valoraciones, garantizando con ello el derecho de defensa y debido proceso.

No obstante, las juntas mencionadas no fueron vinculadas a las presentes actuaciones existiendo la obligación legal de hacerlo, lo que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, la cual, resulta insaneable. En este orden de ideas habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, para que sean convocadas como parte pasiva la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, para que sean convocadas como parte pasiva la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e3e25cb644ba0a1d7157024c3ab1fab6ae57cfe7ca68130418322d55a54226f Documento generado en 16/12/2024 03:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica