Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759310500220210021601

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. SUSTANCIADOR: 157593105002202100216 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ADMITE APELACIÓN MARIA DEL CARMEN NEITA CHISINO PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM –PAR y otro JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) La primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo en contra la sentencia de 10 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

Comoquiera que la decisión objeto de alzada se dictó dentro de un proceso ordinario laboral, y el recurso fue presentado en estrados por los apoderados judiciales de los demandados PAR TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, dentro del término previsto en el Estatuto Procesal Laboral, se admitirá el trámite.

En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los demandados PAR TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P en contra de la sentencia del 10 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador