Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202400266 00 (T-710) Accionantes: Patricia Riveros Gómez, Maribel Riveros Daza, Daisy Hernández Gómez, Rubiela Riveros Gómez, Marcela Riveros Gómez, Luís Alberto Rojas Gómez y Eliecer Riveros Gómez Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca Conocimiento y ordena traslado de la demanda.

Fecha: Veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por Patricia Riveros Gómez, Maribel Riveros Daza, Daisy Hernández Gómez, Rubiela Riveros Gómez, Marcela Riveros Gómez, Luís Alberto Rojas Gómez y Eliecer Riveros Gómez a través de apoderado judicial en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales-SAE-, Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de accesos a la administración de justicia, debido proceso, defensa, igualdad y petición. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 199, Decreto 1382 de 2000 y Decreto 1983 de 2017, SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales-SAE-, Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.

VINCULAR a los afectados y demás partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado accionado, dentro del proceso 2019-025-1 (Rad.201800253 E.D.), para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes y las autoridades demandadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2