REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202400266 00 (T-710) Accionantes: Patricia Riveros Gómez, Maribel Riveros Daza, Daisy Hernández Gómez, Rubiela Riveros Gómez, Marcela Riveros Gómez, Luís Alberto Rojas Gómez y Eliecer Riveros Gómez Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca Conocimiento y ordena traslado de la demanda.
Fecha: Veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por Patricia Riveros Gómez, Maribel Riveros Daza, Daisy Hernández Gómez, Rubiela Riveros Gómez, Marcela Riveros Gómez, Luís Alberto Rojas Gómez y Eliecer Riveros Gómez a través de apoderado judicial en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales-SAE-, Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de accesos a la administración de justicia, debido proceso, defensa, igualdad y petición. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 199, Decreto 1382 de 2000 y Decreto 1983 de 2017, SE DISPONE: 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales-SAE-, Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.
VINCULAR a los afectados y demás partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado accionado, dentro del proceso 2019-025-1 (Rad.201800253 E.D.), para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes y las autoridades demandadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2