Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto requiere piezas procesales.-1

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Avila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Cartagena de Indias, D.T. y C; once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO DE ORIGEN TEMA MAGISTRADO P/ Ordinario Laboral 13001-31-05-002-2021-00268-01.

RODER RICARDO RUIZ MENDEZ CARTAGENA CONTAINER TERMINAL OPERATOR S.A.S OCTO Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Sustitución pensional LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO AUTO: Presto este Despacho a decidir sobre la apelación de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena dentro del asunto indicado en la referencia, se advierte que el expediente no está completo, no se incluyó en el expediente digital, la primera parte de la audiencia programada y realizada el 23 de noviembre de 2022, en la que se declaró abierto el debate probatorio, se recibió el interrogatorio a la parte demandante, se incorporaron pruebas documentales (que tampoco reposan en el expediente) y se recepcionó la prueba testimonial decretada en su oportunidad, piezas y etapas procesales importantes para resolver de fondo la alzada.

Se ordena por Secretaria oficiar en este sentido al Juzgado de origen, para alleguen las piezas procesales en forma urgente y en el término de la distancia, y si no fuere posible, ordenar al juez de primera instancia proceda a la reconstrucción de las etapas procesales restantes, teniendo en cuenta que debe hacerse ésta en forma preferente.

Página 1|3 Aunado a ello, se resalta que para el envío de expediente digitales debe tenerse en cuenta las directrices o protocolos internos que se indican por la Secretaría de esta Sala con el fin de que no sea más gravosa las situaciones para las partes ni para el juez de segundo grado, atendiendo que esto sin dudas conlleva a demora para avocar el conocimiento del asunto, se debe propender por el cumplimiento cabal de tales directrices para la mejor prestación del servicio y debe verificarse antes de ser remitido al Superior, para evitar las eventuales dilaciones a la hora de emitir las decisiones definitivas en los asuntos puestos a consideración de la Sala.

Por ello, se hace necesario la remisión del expediente para fines de actualización de las piezas procesales o en su defecto la reconstrucción de éstas al Juzgado de origen. Por secretaría proceder de conformidad. Se advierte además que los anexos de la demanda, se encuentra en onedrive del apoderado de la parte demandante, no han sido descargados al repositorio del despacho, es decir, esta omisión debe corregirse porque el expediente está a buen recaudo de la Administración de Justicia en la instancia respectiva, pero las piezas procesales allegadas e incorporadas en oportunidad deben estar en el expediente digital y en el repositorio de la Rama Judicial, juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 443b4ad1dc0928acc75735c7ad55e149886d2b71d31bd3149b97b710eff0bd90 Documento generado en 11/04/2025 11:14:14 AM Página 2|3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 3|3