R.I. 16999 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Responsabilidad civil extracontractual 11001-31-03-007-2023-00335-01 Wilmer Hernán Bernal López Julio Alexánder Puin Sánchez y Seguros Comerciales Bolívar S.A. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, Julio Alexánder Puin Sánchez, contra la sentencia oral proferida el 20 de febrero de 2026, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: ADMITIR como apelante adhesivo de aquella providencia, al demandante, Wilmer Hernán Bernal López, igualmente, se advierte al libelista que «[l]a adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal» (parágrafo, art. 322, CGP).
TERCERO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.
CUARTO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes -principal y adhesivo- por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-007-2023-00335-01 QUINTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
SEXTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-007-2023-00335-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e35d4deaf059ea6c315f444f85063389d8cd303cb3c1dd3e7faacdba0c9a7ed4 Documento generado en 24/03/2026 10:59:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica