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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Niega Reposición por extemporanea- Abel garcia

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, D. T y C; doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TIPO DE PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 13001310500320220033601 ABEL GARCÍA ARENAS COLPENSIONES Y OTROS CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA I. OBJETO Procede la Sala a resolver dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por ABEL GARCÍA ARENAS contra COLPENSIONES Y OTROS, el recurso reposición y en subsidio de queja ante la CSJ SL interpuesto por la vocera judicial de la parte demandada Colpensiones contra el auto de fecha 18 de octubre del 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de fecha 05 de septiembre de 2024, proferida por esta Sala.

II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones manifiesta que, este Tribunal no calculó los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y gastos de seguros previsionales debidamente indexados, conceptos que determinar su interés para recurrir en casación. Afirma que, las no transferencias de dichos recursos representan una afectación a la sostenibilidad financiera.

III. CONSIDERACIONES Mediante proveído de fecha 18 de octubre de 2024 publicado en estado No. 183 del 22 de octubre de 20241, este Tribunal decidió Negar a la demandada Colpensiones el recurso extraordinario de casación interpuesto. Para esta Sala, la recurrente no contaba con el interés jurídico económico exigido por el artículo 86 del CPTSS.

Ante la decisión adversa a sus intereses, la demandada Colpensiones radicó recurso de reposición en subsidio recurso de queja contra el auto adiado 18 de octubre de 2024. El recurso de reposición fue incoado vía correo electrónico el día 29 de octubre de 2024 (18RecursodeReposicionenSubsidioQueja2. (Pdf). Es del caso adentrarnos en el estudio de la procedencia del recurso de reposición en el presente.

Sea lo primero manifestar que, de acuerdo a los artículos 63 y 68 del CPTYSS contra el auto que niega el recurso extraordinario de casación, proceden los recursos de reposición de manera principal y, en subsidio el recurso de queja. https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzz ZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfe ctosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANC E_qOzzZevqIWbb_articleId=55569457 1 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 En lo que respecta al trámite del recurso principal, dicta el artículo 63 del CPTSS, que cuando la providencia a recurrir se haya notificado por estado, el recurso deberá ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su publicación en dicho estado.

Visto lo anterior, se advierte que, el recurso impetrado por la demandada Colpensiones, desconoce tal precepto legal, comoquiera que, el auto recurrido fue notificado en estado electrónico No. 183 del 22 de octubre de 2024, por lo que las partes contaban con el término de dos siguientes para recurrir la decisión, es decir, hasta el día 24 de octubre de 2024, sin embargo, Colpensiones radicó el recurso de reposición el día 29 de octubre de 2024, esto es, fuera del término legal establecido.

De tal manera que, en el presente se tiene que, el recurso radicado por Colpensiones se torna improcedente, por lo que habrá de rechazarse. Ahora, en cuanto al recurso al recurso de queja, este no cuenta con una regulación propia en cuanto al trámite en el estatuto procesal laboral, por lo que debe acudirse al CGP, de acuerdo al artículo 145 del CPTSS.

Menciona el artículo 353 del CGP: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

Citada la norma de interés, se concluye que, este recurso de queja debe ser impetrado de manera suplementaria al recurso de reposición, dentro del término legal establecido para este último. En ese orden de ideas, al haber sido decretado extemporáneo el recurso de reposición y ser el recurso de queja accesorio de aquel, acarreará las mismas consecuencias procesales, es decir, se tendrá como extemporáneo, como enseña el principio general del derecho “accessorium sequitur principale".

IV. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera Fija de Decisión Laboral;

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de COLPENSIONES, contra el auto del 18 de octubre de 2024, por medio del cual no fue concedido el recurso de casación interpuesto por la hoy recurrente, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de queja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5d452020e8aa88fa41743179b30700d3d0cc149d705edc1bad95c634986a576 Documento generado en 12/03/2025 10:05:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica