TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 048 2023 00002 01 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 54 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2024, dentro del proceso de Doris Alejandra Molina Osorio contra Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 048 2023 00002 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66044755e85dde8074297b2847f8fca712aba7976b2e3185d69c018f29caa926 Documento generado en 09/09/2024 03:23:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica