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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 6000 019 2022 00158 01 - PRFA - ORD906 - JOSÉ ALEJANDRO LEAL LUNA - CONFIRMA - HURTO (1)

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Radicación: Procedencia: Procesado: Delito: Asunto: Decisión: Aprobado acta: Ciudad y fecha: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 11001 6000 019 2022 00158 01 JUZGADO 84 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JOSÉ ALEJANDRO LEAL LUNA HURTO CALIFICADO AGRAVADO APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA CONFIRMA Nº 170 ELECTRÓNICA BOGOTÁ DC, 16 DE DICIEMBRE DE 2024 1.

OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa de JOSÉ ALEJANDRO LEAL LUNA contra el fallo del 22 de abril de 2024 del Juzgado 84 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó por hurto calificado agravado. 2.

HECHOS El 13 de enero de 2022, a las 19:30 horas, en la carrera 95A N° 49C-80 sur, de Bogotá, el procesado y otro sujeto, con arma cortante desapoderó a auxiliares de policía de bicicletas verdes marca Pulsar 6W, de esa entidad. La comunidad lo capturó. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 14 de enero de 2022, ante el Juzgado 76 de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura del procesado, se le imputó coautoría de hurto calificado agravado, cargo que no aceptó y no se le impuso detención; (ii) el 31 de enero de 2022 se repartió la acusación al Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá; (iii) el 28 de febrero de 2022 se hizo la audiencia concentrada;

(iv) el 17 de marzo y 9 de octubre de 2023; 15 de enero y 19 de febrero de 2024 se hizo el juicio; (v) el 22 de abril de 2024 se profirió condena, que apeló la defensa; (vi) el 21 de agosto de 2024 se repartió al ponente. Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque, según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de hurto calificado agravado a 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas. Que una de las víctimas narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, resaltando que se dio cuenta que el procesado fue capturado con las bicicletas. Que se cumplen los elementos del tipo penal para proferir condena, por el valor del testimonio único, según la CSJ SP en sentencia 44.602, de la que transcribió algunos apartes. 6.

APELACIÓN La defensa aseguró que las pruebas no dan el conocimiento para condenar. Que la denuncia es un acto procesal para impulsar la actuación por unos hechos ciertos. De la declaración por una de las víctimas, también indicó que no pasa de ser una narración sin los elementos necesarios de modo, tiempo y lugar del hecho punible. Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 Que se debe concluir la inexistencia del delito, pues no hay prueba de que la conducta del procesado se subsuma en el tipo penal imputado, por lo cual se debe dar aplicación a la duda.

Que la sentencia apelada es ilegal, pues está de espaldas a la realidad, con apreciación de una prueba nula, a pesar de lo cual se concluyó que existió el delito, y la responsabilidad del procesado. La sentencia incurre en interpretación errada, violando los derechos del procesado, enunciando, entre otros, de legalidad, acceso a la justicia, debido proceso, defensa y contradicción. Hizo un recuento del principio de congruencia, para insistir en que el juez solo se puede pronunciar, entre lo pretendido y lo probado, explicando, de manera clara, su decisión y los motivos. 7.

CONSIDERACIONES 7.1 PRINCIPIO DE CARIDAD La apelación es desordenada y poco clara, pues citó, de manera general y abstracta, principios del derecho penal, sin indicar cómo se relacionan con el caso y fueron vulnerados, pero por caridad procesal, se resolverá buscando su sentido final. La CSJ SP, en auto del 9 de septiembre de 2015, radicado 46.235, dijo: “el principio de caridad1 … comporta que el intérprete … suponga, dentro de la … comunicación lingüística, que las afirmaciones son correctas a efectos de desentrañar el sentido de las censuras”.

“el operador judicial hará caso omiso de los errores, exponiendo cada postura jurídica desde la perspectiva más coherente y racional posible2. (…) Se trata de una forma de superar los yerros de sustentación a efectos de encontrar el verdadero sentido del recurso en procura de dar efectividad al derecho material”. Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 Concluyó: “debe existir un ejercicio de fundamentación que, aunque impreciso, permita desentrañar el contenido de la censura.

(…) si no se entregan razones para sustentar la impugnación o las suministradas son insuficientes … resulta imposible acudir a este principio para obviar falencias argumentativas”. La apelación se abordará, referente a la duda a favor del procesado, por los vacíos de la declaración de una de las víctimas, al no indicar las circunstancias del hecho, según la defensa. 7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO JHENNYFER JOYA1 informó que ese día estaba con su compañera policía, en el Centro Comercial Tréboles.

Ella quedo sola con las dos bicis (sic), pues su compañera había ido al baño. Un muchacho2 la amenazó con arma blanca y el otro salió a correr con la bicicleta3. La gente le ayudó y lo cogieron, entregándoles la bicicleta4. Estaba de servicio y la bicicleta era de la policía5. El agresor fue capturado por la policía, ella nunca lo perdió de vista.

El otro agresor huyó, ella y las personas de la comunidad corrieron detrás de quien tenía la bicicleta6. Que al tiempo que un agresor le hizo lances, el otro huyó con una de las bicicletas y ella salió a perseguirlo ahí mismo7. Al procesado se le salió la cadena de la bicicleta, cayó y lo capturaron8. La víctima fue la única testigo en el juicio.

Identificó a su atacante como la persona que, en compañía de otro hombre, la amenazaron con arma blanca y huyó con una de las bicicletas. 1 Minuto 13:00 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. Minuto 15:18 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Minuto 13:50 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 14:19 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 14:40 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 6 Minuto 15:54 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 18:37 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 19:10 del juicio del 9 de octubre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 Que no lo perdió de vista, la comunidad se dio cuenta y lo persiguieron, logrando la captura de que tenía la bicicleta, por problemas con la cadena de la bicicleta, que fue recuperada.

La víctima indicó que el procesado y su acompañante la intimidaron con arma blanca y le quitaron una de las bicicletas, mientras su compañera estaba en el baño. El dicho de la víctima es rico en detalles y cuenta con espontaneidad. Indicó que los hechos fueron hacia el Centro Comercial Tréboles, mientras servía como auxiliar de policía. Que quedó sola con dos bicicletas, mientras su compañera iba al baño, lo que aprovechó el procesado, quien con otro hombre, que huyó, cuando la víctima se quedó sola, la intimidaron con cuchillo.

Se está ante un testigo único: la denunciante y víctima. Si bien se puede proferir condena con base en un testimonio único, éste debe dar credibilidad sobre el hecho y sus circunstancias. La CSJ SP en fallo del 11 de abril de 2018, radicado 49.433, dijo: “Un solo deponente … puede afianzar la certidumbre de una … condena … lo esencial … es que proporcione credibilidad … la regla del “testigo único, testigo nulo” … carece de vigor en nuestro régimen … que … se gobierna por la … racional apreciación”.

“El ejercicio argumentativo de valoración testimonial, impone … valorar … las circunstancias … en que se percibió, la personalidad del testigo y las singularidades de sus manifestaciones, que deben ser ponderadas a efectos de establecer la idoneidad, con base en la regla expuesta en precedencia”. La SP de la CSJ, radicado 58.073, del 6 de marzo del 2024, precisó: “se debe determinar su coherencia y armonía con el resto del acervo probatorio, o si, aun siendo insular, consigue superar el examen sin inconveniente alguno y puede ser fundamento de una sentencia de condena, tal como lo ha reseñado esta Sala9: 9 CSJ, SP, rad. 27973 del 5 de septiembre de 2011.

Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 «(…) 2. … es … factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la prueba, pues purgando el testimonio único de sus eventuales vicios, defectos o deficiencias, nada imposibilita que se le asigne un mérito suasorio tal que sea … suficiente para sustentar una sentencia…”.

Se probó la flagrancia, en la que la víctima dio cuenta que no perdió de vista al procesado, la comunidad se alertó y ayudó en la captura de uno de sus agresores que iba con la bicicleta hurtada. Se cumple el artículo 301 del CPP, al haber sido aprendido, inmediatamente, después de cometer el delito, por voces de auxilio de la víctima, además, de haberse encontrado en su poder la cicla.

La violencia quedó acreditada con el uso del arma blanca, como calificante, y la agravante, fue al haberse cometido por dos personas, aunque cada uno haya realizado una labor distinta. Uno fue el procesado, capturado en flagrancia por haber tomado la bicicleta. El otro coautor huyó, pues la persecusión fue a quien tomó la bicicleta, pero fue quien la intimidó con arma blanca.

Si bien se acusó por el hurto de dos bicicletas, la víctima aclaró que el procesado se llevó solo una, lo que no afecta la congruencia prevista en el artículo 448 del CPP, entre la acusación y la condena. Esta norma dice que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pida condena.

Con esa precisión, así se hizo. En este caso, como se dejó visto, el procesado fue condenado por hechos y delitos por los que fue acusado, frente a los cuales la fiscalía pidió condena. La congruencia no se comprometió. Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 Se confirmará la sentencia apelada, pues las pruebas demuestran, más allá de toda duda, la responsabilidad del procesado, sin que la defensa haya presentado ninguna prueba que las desvirtuara.

8. OTRAS CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de analizar el memorial remitido por la defensa, vía correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2024 y denominado “adición a la apelación”. Esto se hará, teniendo en cuenta que el mismo es extemporáneo y la competencia de la segunda instancia está sujeta a la sentencia y el recurso de apelación presentado en el término legal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 9.

RESUELVE

9.1 Confirmar la sentencia apelada. 9.2 Contra esta sentencia procede su casación. 9.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANET LILIANA MARTÍNEZ PALMA Radicado 11001 6000 013 2022 07129 01 RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER