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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.542. Rechaza casacio´n y releva estudio desistimiento

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500420230030501 75.542-A ORDINARIO LABORAL MARIA BERNARDA HERNÁNDEZ HERRERA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veinticuatro (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Una vez examinado el expediente de la referencia, constata esta Sala de Decisión que la profesional en derecho MARTHA ELENA REZA LENGUA, en calidad de apoderada sustituta de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), (i) interpuso en fecha 6 de noviembre de 2025, recurso extraordinario de casación contra la providencia judicial dictada por esta Corporación en fecha 29 de octubre de 2025, y (ii) desiste en fecha 19 de diciembre de 2025, del mentado medio de impugnación. Previa su resolución de fondo, advierte esta Sala de Decisión que la representación judicial del extremo pasivo de la Litis fue ejercida, desde un inicio, por la abogada CARMEN CECILIA RIVERO RASGO, quien no renunció a su mandato judicial como tampoco le fue revocado el mismo, bien sea de manera expresa o tácita.

A su vez, no media en el plenario poder alguno que ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) hubiere conferido a las entidades UT EVB S.A.S. y/o JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. que, según alega la profesional en derecho MARTHA ELENA REZA LENGUA, le sustituyeron el mandato judicial dentro de la Litis. Así las cosas, se tendría que la abogada REZA LENGUA no contaba con el derecho de postulación (art.73 CGP) para impugnar la decisión judicial dictada en esta Corporación, motivo por el cual será rechazado su recurso extraordinario de casación, resultando inane pronunciamiento alguno sobre el desistimiento de este.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de casación presentado por la abogada MARTHA ELENA REZA LENGUA, por falta de legitimación adjetiva para la representación judicial de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONS (COLPENSIONES).

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente 75.542-A EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6721186e1b9edb7304bc6e74437ab2e364b9abdf0f02078cc16e23f77eecc0cb Documento generado en 24/04/2026 04:08:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica