Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RAD: 08001220400020250002100 Rad Interna: 2025-00022 Accionante: Dagoberto Ortiz Ramirez mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalia 30 Delegada Unidad Delegada ante los Jueves Penal del Circuito Ley 600 de 200 Unidad Indagacion e Instrucción de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, Atlantico.
Derecho Vulnerado: Debido Proceso, Dignidad Humana, Igualdad y al Acceso a la Administratracion de Justicia. Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto Admisorio Barranquilla D.E.I.P., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Visto el informe secretarial que antecede, y de una atenta lectura de la demanda de tutela presentada por el Dr. Yamil Jose Ospino Perez como apoderado juidicial de Dagoberto Ortiz Ramirez en contra la Fiscalia 30 Delegada Unidad delegada antes los jueves penales del circuito Ley 600 de 2000 Unidad de Ingaion e Instrucción de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, Atlantico, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso, Dignidad Humana, Igualdad, y al Acceso a la Administracion de Justicia. La demanda reúne los requisitos contemplados en el articulo 14 del decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se ADMITE; ya que le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, a este Tribunal -Sala de Decisión Penal-.
Por lo tanto, se dispone lo siguiente: Como en el texto de la demanda, se avizora que la lesión de la cual se duele la parte actora la puede ocasionar la Fiscalia 30 Delegada Unidad delegada antes los jueves penales del circuito Ley 600 de 2000 Unidad de Ingaion e Instrucción de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, por ser pertinente se vinculará al Sr. Franklin Hernández Hernandez, la Sra Mirian Hernandez Cervantes, al Sr. Alvaro Enrique Idrobo Ledezma, se les otorgará el término de 24 horas para que responda a las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela.
En tal sentido, se puede allegar las pruebas documentales a que haya lugar. Comuniquese y Cúmplase OTTO MARTINEZ SIADO Secretario Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla