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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00330-01 ORLANDO RAFAEL ROMERO ROMERO vs INVERSIONES DAVILA DANGOND no concede casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-002-2021-00330-01 ORLANDO RAFAEL ROMERO ROMERO INVERSIONES DÁVILA DANGOND & CIA Y OTRO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala decide sobre concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Colegiatura, el 5 de junio de 2025, dentro del asunto de la referencia. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente por fuera del término previsto para tales efectos en el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, como pasa a explicarse.

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el asunto bajo análisis, se advierte que la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por esta Colegiatura se notificó por edicto fijado el 6 de junio de 2024, acto de enteramiento que se debe entender surtido en esa misma fecha1. En tal sentido, el término para formular el recurso extraordinario comenzó a contabilizarse a partir del día siguiente, 7 de junio, y hasta cumplirse los 15 días hábiles, en calenda 28 de junio de 2024. 1 CSJ AL2282-2023 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20011-31-05-002-2021-00330-01 DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL ROMERO ROMERO DEMANDADO: INVERSIONES DÁVILA DANGOND & CIA Y OTRO Sin embargo, el recurrente presentó el recurso extraordinario de casación el 3 de julio de 2024, es decir, por fuera del plazo legal.

En consecuencia, no se concederá. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 5 de junio de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador (Impedimento declarado) EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado