Rad. 73001-31-05-006-2021-00281-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, MAYO OCHO DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 011 DE MARZO 8 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: Ejecutivo de primera instancia Oscar Fernando Onofre López Dayanna Fernanda Murillo Arroyave 73001-31-05-006-2021-00281-02 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a dictar la decisión correspondiente, advirtiendo que las partes no presentaron alegaciones conforme constancia secretarial del 13 de marzo de 2015.
(archivo 06, expediente digital segunda instancia) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso interpuesto por la parte ejecutante respecto del auto del 1º de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima. TRÁMITE PROCESAL El demandante actuando en nombre propio en su calidad de abogado solicitó se libre mandamiento de pago en contra de Dayyanna Fernanda Murillo Arroyave por concepto de honorarios en suma de $15.361.535.00, $4.000.000.00 por agencias en derecho del proceso contencioso administrativo, intereses moratorios, $2.660.000.00 por costas de primera y segunda instancia del proceso ordinario que antecedió esta ejecución y los intereses legales sobre esta última suma.
(archivo 030) Con auto del 1º de noviembre de 2024, la A quo al resolver recurso de reposición, libró el correspondiente mandamiento de pago por: honorarios, intereses de mora y costas del proceso ordinario laboral. (archivo 038) Contra esta decisión la parte ejecutante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación y entre los puntos objeto de inconformidad, se encuentra el relativo a los intereses legales solicitados respecto de las costas del proceso ordinario.
(archivo 040) Con auto del 13 de febrero de este año, no se repuso la decisión en lo referente a los intereses legales y concedió el recurso de apelación ante esta instancia. (archivo 043) Rad. 73001-31-05-006-2021-00281-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 8º del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001.
Problema jurídico a resolver. ¿Debe librarse mandamiento de pago por concepto de intereses legales sobre la condena en costas dispuesta en el proceso ordinario laboral que antecedió a esta ejecución? Argumentación. Al formular el recurso, el ejecutante solicitó adicionar el auto que libró mandamiento de pago, en el sentido de ordenar el pago de intereses legales sobre el concepto de costas del proceso ordinario, conforme lo prevé el artículo 1617 del Código Civil.
Frente a tal argumento, la primera instancia al resolver la reposición refirió librar mandamiento de pago por los mencionados intereses legales, en tanto en la sentencia que sirve de título ejecutivo, no se dispuso tal condena. (archivo 43) Al respecto se tiene que el artículo 100 del CPTSS, señala: “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme” En el presente asunto, como lo indicó la A quo, lo que aquí se reclama es el pago de unos intereses legales sobre el valor de la condena que por costas, más exactamente por agencias en derecho, se ordenó a favor del ejecutante en proceso ordinario que antecedió a esta ejecución. Ahora, examinadas las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el mentado proceso ordinario, no contiene condena por los aludidos intereses, luego no existe una obligación expresa, mucho menos que conste en documento o acto que provenga del deudor, como tampoco de una decisión judicial.
Así las cosas, se habrá de confirmar la decisión de primer grado. No se impondrá condena en costas en esta instancia. DECISIÓN. Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 1º de noviembre de 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, dentro del proceso ejecutivo promovido por OSCAR FERNANDO ONÓFRE LÓPEZ contra DAYANNA FERNANDA MURILLO ARROYAVE. Rad. 73001-31-05-006-2021-00281-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía SEGUNDO: Sin costas. Esta decisión se notifica por estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2311 de junio 13 de 2022.
SURTIDA LA ACTUACIÓN DE ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORÍGEN. INSTANCIA, DEVUÉLVASE EL No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a5be2b1a5b616530db675cb9ca5c302f79f19bbe0503f34eacc250562112808 Documento generado en 08/05/2025 10:00:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica