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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2019-00632-02 DR ISAZA AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: 110013103009-2019-00632-02 (Exp. 6239) Centro Comercial Bulevar Niza Demandado: Proceso: Mayra Alejandra Sánchez Caviedes y otra Ejecutivo Trámite: Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Revisado este asunto, obsérvase que aún no puede tramitarse el recurso de apelación, de examinar que el expediente remitido por el juzgado de primera instancia, desacata el protocolo utilizado para los procesos judiciales, según lo ordenó el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, así como el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

En efecto, se advierte que el expediente, en su integridad, esto es, los cuadernos 01, 02 y 03, carecen de índice electrónico; situación que desconoce los lineamientos previstos en el numeral 7.4.2 del referido protocolo para la gestión documental judicial, y reviste especial relevancia, dado que el índice electrónico constituye el mecanismo oficial para identificar la totalidad de documentos que integran el expediente judicial, con el fin de preservar la integridad y disponibilidad de la información en el tiempo, para así evitar que los documentos sean modificados, eliminados o reemplazados de forma indebida.

Con mayor razón en el legajo electrónico de esta especia de litis, que consta de muchas carpetas y documentos, por diversas actuaciones, cuya debida organización no puede verse, todo lo cual termina por hacer casi imposible o demasiado difícil la revisión correspondiente, tanto más en un órgano colegiado. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Por consiguiente, devuélvase el proceso al despacho de origen, con el fin de que, antes de remitirla al Tribunal, se proceda con la organización del expediente y el(los) índice(s), siguiendo la secuencia cronológica de las actuaciones surtidas, que debe conformarse según se ha hecho referencia antes, todo acorde con las normas del protocolo mencionado, y demás que lo complementen y adicionen.

Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 03-2023-03427-01