REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, octubre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso verbal (Ley 54 de 1990) promovido por ANA MARÍA MIRANDA CRIOLLO contra J.C.G.M1. y Herederos indeterminados del causante JOHN FABER GÓMEZ CARABALI.
Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-84-001-2018-00307-03. I. ASUNTO Hallándose en estudio el presente proceso para desatar el recurso de apelación formulado contra la sentencia No. 281 adiada el 07-09-20232 (expediente: “76520311000120180030703”, “1eraInstancia”, archivo: “58ActaAudienciaSentencia”), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, la Sala observa que el expediente digital enviado a esta Corporación para tal propósito presenta otro inconveniente técnico generado en el lugar de origen, el cual impide acceder a la sesión de audiencia concentrada (inicial y de instrucción y juzgamiento) llevada a cabo el 16-02-2023 conforme las voces de los artículos 372 y 373 del C. G. del Proceso, imposibilitando conocer el contenido del testimonio del señor CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ SINISTERRA, pues al clicar el link3 consignado en el acta de la mencionada fecha (archivo: “46ActaAudiencia-Sentencia”) para acceder al referido acto procesal, contrariamente a lo esperado no se muestra su contenido porque el sistema de la plataforma “lifesize” da cuenta del siguiente anuncio: 1 Si bien el acta No. 165 fechada el 07-09-2023 da cuenta que el fallo se profirió el 07-02-2023, esto es, siete (7) meses antes, entiende la Sala que se trató de un lapsus cálami, pues la decisión se adoptó en la misma calenda de la audiencia, fijada mediante proveído No. 1415 del 24-08-2023 (archivo: “57FijaFecha.pdf”). 2 En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del adolescente, nacido el 25-11-2006 (archivo: “02AnexosAportados.pdf”, pág. 6. 3 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/cebfddd4-f3c9-40b9-a0b3-b43dd05b74ee?vcpubtoken=c2573d42-eddd4c2c-81ee-0db2a6126e00.
Proceso verbal (Ley 54 de 1990). Demandante: ANA MARÍA MIRANDA CRIOLLO. Demandados: J.C.G.M. y Herederos indeterminados del causante JOHN FABER GÓMEZ CARABALI. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-001-2018-00307-03. Por manera que, encontrándonos en el marco del expediente digital, la vicisitud en comento imposibilita que el Tribunal pueda resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 07-09-2023, por cuanto no es posible conocer si le asiste o no razón al extremo recurrente al procurar el quiebre del fallo con fundamento en lo manifestado, entre otros, por “…el señor CRISTIAN compadre del causante…”, desde luego que la sobreviniente nulidad del fallo no afectó la validez y eficacia de las pruebas recaudadas.
Así las cosas, tratándose precisamente de una actuación que debía ser remitida por el juzgado a-quo con la garantía de poder acceder a ella por parte de la Colegiatura para resolver la alzada, haciendo uso de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 169 del Código General del Proceso se ordenará la incorporación del documento echado de menos al expediente digital, en formato video, preferiblemente mp4.
II. DECISIÓN Tomando pie en la breve motivación que antecede, la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior de Buga ORDENA: al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira que, a la mayor brevedad posible (término máximo: tres [3] días), remita -con destino al proceso- la sesión de la audiencia concentrada (inicial y de instrucción y juzgamiento) celebrada el día 16-02-2023, por tratarse del acto procesal donde se recaudó el testimonio del señor CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ SINISTERRA, uno de los elementos de convicción en los que se ha apuntalado la alzada formulada contra la sentencia que debe ser desatada por este Tribunal.
Por Secretaría LIBRESE el oficio correspondiente, al cual se anexará copia de esta providencia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Prueba de oficio (Rad. 76-520-31-10-001-2018-00307-03) 2 Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6695d00baf71a2927ec55728deb25c2bbb39bfb08e642607acbc03c9392da0d Documento generado en 25/10/2024 11:22:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica