Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00215-00 Rad. Interno: No. 00212 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y otros. Debido proceso y otro Cartagena de Indias, D. T. y C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio, en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y libertad.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Marco Di Nunzio, en nombre propio, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y libertad, entre otros.
(ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el Rad.
Único: 13-001-22-04-000-2025-00215-00 Rad. Interno: No. 00212 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y otros. Debido proceso y otro artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, indica que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada.
Por tanto, comoquiera que se dirige contra un Juzgado con categoría del circuito corresponde el reparto a esta Sala; (vi) de la medida previa En el presente caso el accionante solicitó que, como medida provisional, se suspenda y decrete la nulidad de lo actuado en el proceso penal que cursa en su contra en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez constitucional para que adopte, a petición de parte o de oficio, “cualquier medida de conservación o seguridad”. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha comprendido que la oportunidad que tiene el funcionario judicial para pronunciarse sobre la protección provisional va desde la presentación de la acción de tutela hasta antes de pronunciarse definitivamente en el fallo, “pues al resolver de fondo deberá decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si, por el contrario, habrá de revocarse”.
De entrada, debe manifestar la Sala que negará la medida provisional solicitada por la parte accionante, en tanto que no se advierte la existencia de criterios de necesidad y urgencia, a efectos de decretar una medida provisional como la solicitada por el accionante. Una orden como la ahora solicitada por el apoderado judicial solo podrá ser impartida en el fallo que le ponga fin a esta instancia, luego de realizar un análisis de los informes y las pruebas aportadas al expediente y, por ende, encontrar comprobado que la amenaza sea cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas constitucionales para evitarlo.
Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Marco Di Nunzio, en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar.
SEGUNDO: VINCULAR al abogado Antonio Laitano Leal y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-011292023-22678-00, que se adelanta en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2023-22678-00. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento Rad.
Único: 13-001-22-04-000-2025-00215-00 Rad. Interno: No. 00212 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y otros. Debido proceso y otro de dar informe.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la página web.
QUINTO: ORDENAR a los accionados y vinculados que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: REQUERIR a Marco Di Nunzio y a Antonio Laitano Leal para que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, alleguen constancia de haber solicitado a la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, la asignación de “un investigador y perito calígrafo (…)” desde hace más de 9 meses.
SÉPTIMO: NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte accionante.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE, PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA